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DESPIDO POR EDAD

  • Consulta : 2275
  • Autor : Sandra Monica
  • Publicado : 2012-03-14 22:35 desde la IP: 189.214.126.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • Sandra Monica
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi papa tiene 20 años trabajando a una familia dándole mantenimiento a sus inmuebles, (carpintería y plomería hasta de mesero en sus reuniones) el esta en uno de los departamentos del edificio con toda sus maquinaria, en esta semana le dijeron que ya no podían pagarle y que le daban una semana para sacar sus cosas del departamento, el en este momento tiene 65 años, nunca le dieron seguro social, ni un recibo que ampare lo que le pagaban,  uno de los dueños le propone darle 2,500 pesos mensuales por 6 meses y eso por que dice que lo quiere ayudar pero no se me hace justo.El puede demandar a pesar de no tener documentos que compruebe su antigüedad y su sueldo al menos para poder tramitar su pensión ante el IMSS.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2377

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De hecho se encuentra en una buena posición para demandar, puesto que al no existir documentos que prueben a favor del patrón su estado laboral, su padre puede afirmar que tiene treinta años trabajando para los patrones; que gana 500 diarios, hacer un llamamiento al seguro social e infonavit. Es probable que los patrones nieguen la relación laboral, ¡error! basta una sola prueba a favor de su padre para que el patrón se vea en graves problemas...Suerte



  • Autor
    Respuesta No: 2389

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Monica: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: De plano DIFIERO de la respuesta del colega que me antecede, su señor padre se rige por un capítulo especial y que se señala en el artículo del 331 al 343 de la Ley Federal del trabajo.

    Ya que el patrón no tiene la obligación de inscribirlo al imss ni al infonavit, por la propia naturaleza del trabajo, como así esta señalado. Pero con todo esto su señor padre tiene derecho a demandar, el pago de la indemnización constitucional, prima de antig[uedad, el pago de las prestaciones de Ley que le correspondan.

    Además de los salarios caidos que resulten, conforme al salario que se compruebe.Ambas partes podran acreditar el alario con los testigos correspondientes.

    Y así lo señala el Artículo 50 de la Ley Federal del trabajo en la cuestión de indemnización. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    CUIDADO NO HACER NINGUN CONVENIO NI FIRMAR NADA HASTA QUE NO SE PAGUE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE..

    Es importante que si se van a juicio que sea con abogado LABORALISTA nunca con un TODOLOGO. SUERTE.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 2395

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    en atencion a las manifestaciones hechas con anterioridad por los colegas efectivamente procede una demanda incluso el tratamiento que se lep uede dar es el de trabjador domestico, por supuesto que tiene amplias posibilidades de recibir una cantidad en dinero; y comobien lo refiere abogado leon, la formalidad se le tiene que dar en las juntas de conciliación y arbitraje; si gusta una asesoria telefonica mandeme un mensaje al 5522549667 y con gusto le marco. suerte; recuerde que tiene 2 meses para demandar despues de que se separo de su cargo; ahora bien si le piden sacar sus cosas le pueden cuadrar un robo o abuso de confianza.



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