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SI NO ES CARTA DE RECOMENDACION ENTONCES QUE SE PUEDE OTORGAR POR LE?
- Consulta : 2189
- Autor : josemlv
- Publicado : 2012-02-19 15:32 desde la IP: 187.177.168.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 19 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Trabajé en el Instituto Politecnico dando clases de francés por honorarios y con contrato (concepto: servicios administrativos en apoyo a la educación) durante 2 años y medio. Pero por lo que he leido la carta de recomendación no es obligatoria y así es, no me la quisieron otrorgar. Entonces que documento probatorio podria pedir, y que esten obligados a darme, para probar experiencia posteriormente.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2331
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 14:52 2012-02-23 14:52 desde IP: 201.116.245.210
Estimado josemlv:
Efectivamente, la empresa no tiene obligación en entregarte una carta de recomendación; pero si es su obligación proporcionarte una Constancia de Trabajo, la cual es tu derecho exigir de acuerdo a lo señalado en el artículo 132 fracción VIII de la LFT.
espero haber ayudado a resolover tus dudas.
Exito.
Autor
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AutorRespuesta No: 2332
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 19:30 2012-02-23 19:30 desde IP: 189.189.138.51
josemly: Recibe cordiales saludos de tu amigo polo de Ecatepec: Con el debido respeto DIFIERO de la respuesta dada por el colega que antecede, ya que la propia Ley federal del Trabajo así lo señala, ya que la constancia es equiparable a la carta de recomendación, así que sin tratar de CONFUNDIRTE te envio esta contradicción de tesis, que quizá son ó serían las CAUSAS por el cual no te quieran expedir dicha carta y/o constancia. Muchas de las veces la parte patronal trata de "cubrir" cualquier intento de DEMANDA LABORAL. OK? saludos y mucha pero mucha suerte ! ! ! ! !
CARTAS DE RECOMENDACION. CUANDO EN ELLAS EL DEMANDADO RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL, CONSTITUYEN PRUEBAS APTAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Las cartas de recomendación expedidas por la parte demandada, cuando en ellas se contiene un reconocimiento de la relación laboral o condiciones inherentes a la misma, constituyen un elemento de prueba permitido por la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, apto para demostrar la existencia del contrato de trabajo, sin perjuicio, desde luego, de que del contexto de la litis, del análisis de otras pruebas y del razonamiento lógico y jurídico de valoración, dichos documentos resulten apreciados o depreciados y como tales se consideren en la apreciación de los hechos que sustenten el laudo que al efecto se dicte. Así, el tribunal deberá justipreciar esos elementos de convicción en su sentido y alcance y en relación con el proceso lógico jurídico de valoración que pueda deducirse de los autos.
Contradicción de tesis 22/95.Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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