Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

¿DOBLE INDEMNIZACIóN SEGúN LA LEY?II

  • Consulta : 202
  • Autor : Citizen
  • Publicado : 2010-09-09 02:31 desde la IP: 189.192.131.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Citizen
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Perdón, pero no sé si me extendí demasiado en mi artículo anterior, pero no apareció completo, en resumen, yo ponía a consideración lo contenido en los diversos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo y, relacionándolos con los 47 y 49, dándoles una lectura cuidadosa, según yo, se trata de una doble indemnización por tres meses y por salarios caídos.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 207

  • Citizen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Es el caso que una vez, en un programa de radio, le pregunté a un Juez Civil, y en otra ocasión, por el mismo medio, a un representante de la Junta de Conciliación, y ambos coincidieron en que efectivamente se trataba de una doble indemnización porque se trataba de dos diversos numerales y que no se correlacionaban; en otra ocasión un abogado, después de estudiar la exposición, me dijo que sí, que en el artículo 48, se trataba de UN DERECHO del trabajador y que en el 50 se hablaba de UNA OBLIGACIÓN del patrón.

    El punto es que estoy en un juicio laboral y he querido hacer valer esos recursos legales; ya sucedió que a un amigo que se lo sugerí, (abogado), le regresaron su demanda por "oscura", y le decían que era improcedente pedir doble indemnización. ¿Alguien pudiera dar su opinión o inclusive demostrarme el alcance legal de estos dos artículos, 48 y 50?

    Gracias, hasta pronto..,!



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.