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VACACIONES
- Consulta : 2009
- Autor : laura mtz
- Publicado : 2011-12-02 08:32 desde la IP: 201.152.64.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Diciembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2223
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 10:24 2011-12-02 10:24 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señalael artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, usted debe disfrutar, de acuerdo al número de años de servicios cumplidos, diez días hábiles; por tanto, el domingo no se cuenta, ya que éste corresponde a un día inhábil, por ser el séptimo día de descanso.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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