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MI PATRON NO ME PAGA Y ME SALI DEL TRABAJO

  • Consulta : 20
  • Autor : gerassm
  • Publicado : 2010-07-21 18:25 desde la IP: 189.201.96.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • gerassm
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola a todos: Mi patron no me paga, me debe 2 semanas de salario que porque no hay dinero, le preguntaba al encargado de la empresa que cuando se me iva a pagar y me dijo que no sabia para cuando, eso fue el mircoles 7 de julio del presente año, tengo un horario de trabajo de 9:00 a 17:30 de lunes a vierne y sabados de 9:00 a 14:00, para esto yo me sali de laborar el dia miercoles 7 de julio a las 10:30am para ir a conciliacion, pero me dicen que me ban a acusar por abandono de trabajo  por que ellos no me han despedido, mi pregunta es ¿ procede esa acusacion?

    sin mas por el momento me despido ``gracias``

     

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  • Autor
    Respuesta No: 14

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    TECNICAMENTE SI, PROCEDERÍA UN ABANDONO DE TRABAJO, PERO TU PATRÓN TIENE QUE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO QUE MARCA LA LEY, ES DECIR LEVANTAR UN ACTA, IR A CONCILIACIÓN PARA QUE SEAS CITADA Y EN TODO CASO DIGAS TU VERSIÓN; POR OTRA PARTE TAMBIÉN ES CAUSAL DE RESCISIÓN LA FALTA DE PAGO, POR LO QUE PUEDES DEMANDAR ANTE LA JUNTA PERO TIENES TREINTA DÍAS PARA HACERLO; TE ACONSEJO QUE VAYAS CON UN ABOGADO LABORALISTA PARA QUE TE SESORE, TODAVIA ESTAS A TIEMPO DE HACER ALGO PARA RECLAMAR TUS SALARIOS DEVENGADOS Y DEMAS PRESTACIONES QUE TE DEBAN ASÍ COMO LAS INDEMINIZACIONES. SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 26

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En tu caso, te recomiendo acudas a la Procuraduría de la defensa del trabajo y expongas tu caso, como profesionista del área te comento que en mi punto de vista sería optar por reclamar la Rescisión de la Relación Laboral sin Responsabiidad del Trabajador, con base en la falta de pago del salario... Ahora en relación a tu otro cuestionamiento.... Si puede en un momento dado el patrón considerar la existencia de un abandono de trabajo, pero te aclaro que para ello debe rescindirte la relación laboral, es decir el patrón debe optar por rescindirte a tí la relación laboral ya sea por faltas injustificadas, causal que en tu hipótesis se actualizaría en tu perjuicio; dicho aviso rescisorio tendrá que ser notificado a tu persona de manera personal, para el caso de que no lo recepciones el patrón dentro de los 5 días siguientes deberá justificar ante la junta de conciliación la negativa de recepción el misnmo, solicitando además te sea notificado por dicha autoridad el mismo en tu domicilio particular; puede o no, en este caso levantarse acta administrativa alguna, esto solo acontece cuándo el patrón asi lo desea... 



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