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AYUDA CON ESTA TESIS

  • Consulta : 1909
  • Autor : cufio7
  • Publicado : 2011-10-19 19:52 desde la IP: 189.236.86.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 588
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  • Autor
    Consulta

  • cufio7
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Chiapas

    Buenas noches, pido que me ayuden a interpretar la siguiente tesis de la SCJN:

     

    Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta por no haber demostrado el patrón, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador tenga una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso diferente al domingo, resulta procedente el pago de la prima adicional del veinticinco por ciento, sobre el salario de los días normales de trabajo a que se refiere el artículo 71 de la ley de la materia, por existir la presunción, no desvirtuada, de que aquél labora ordinariamente en domingo.

     

    Por su ayuda muchas Gracias
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2151

  • Guillen-Galindo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A lo que se alcanza a entender es que como el patron no acredito los dias que labora el actor y al corresponderle a el probar su dicho a ese respecto debe cubrir tambien el 25% mas que corresponeria por la prima dominical pero aqui va mas alla y dice que 25% de los dias ordinarios es decir los demas dias de la semana. saludos



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