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DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO, POR NO HE ESTADO ENFERMO

  • Consulta : 1896
  • Autor : ARSENICO666999
  • Publicado : 2011-10-16 10:42 desde la IP: 189.128.61.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 588
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  • Autor
    Consulta

  • ARSENICO666999
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Me quieren despedir por abandono debido a que no fui los ultimos tres días y no presente mi incapacidad,  pero no me han dado ningun documento del IMSS, ni la hoja rosa siquiera.

    ¿En el caso de abandono de trabajo la empresa esta obligada a darme algun tipo de compensación?,

    ¿los puedo demandar por no haberme dado mis datos sobre mi alta en el IMSS?

    ¿Ante quién tendria que presentar la demanda?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2132

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El patrón puede rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, de conformidad con la fracción X, del artículo 47, dela Ley Federal del Trabajo, únicamente cuando el trabajador haya incurrido en MÁS de tres faltas injustifiadas en un período de treinta días calendario (no en un mes, sino en treinta días, por lo que ese lapso puede abarcar más de un mes); además, deberá entregar al trabajador aviso escrito en el que le informe la fecha de la rescisión, y la causa o causas por las cuales dió por terminada la relación laboral por causa atribuible al propio trabajador.

    Si usted no ha incurrudo en más de tres faltas, o aún si habiéndolas tenido, no le hacen entrega del aviso escrito que exige la Ley Federal del Trabajo, el despido es injustificado.

    A fin de demandar al patrón con motivo de dicho despido, usted debe hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que haga los trámites necesarios (él sabrá ante qué autoridades laborales deberápresentar la demanda); o bien, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, en donde le brindarán asesoría y asistencia legal gratuita.

    Por lo que hace a la omisión del patrón de inscribirlo en el I.M.S.S., acuda usted de inmediato a la Subdelegación del Instituto más próxima a su domicilio,llevando consigo originales y copias fotostáticas de su contrato de trabajo (si lo tiene) y sus comprobantes de pago, y pida que procedan de conformidad con el artículo 18, de la Ley del Seguro  Social, a inscribirlo como trabajador al servicio del patrón.

    Desafortunadamente, cuando usted estuvo enfermo y por esa causa no pudo asistir a su trabajo (lo que constituye una causa justificada, al no haber estado inscrito en el Seguro Social), debió presentarle, al menos, constancia médica en la que se señalara que, debido al padecimiento que tenía, debía guardar reposo durante esos tres días, a efecto de presentarlo al patrón para acreditar la justificación de sus inasistencias.



  • Autor
    Respuesta No: 2133

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El patrón puede rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, de conformidad con la fracción X, del artículo 47, dela Ley Federal del Trabajo, únicamente cuando el trabajador haya incurrido en MÁS de tres faltas injustifiadas en un período de treinta días calendario (no en un mes, sino en treinta días, por lo que ese lapso puede abarcar más de un mes); además, deberá entregar al trabajador aviso escrito en el que le informe la fecha de la rescisión, y la causa o causas por las cuales dió por terminada la relación laboral por causa atribuible al propio trabajador.

    Si usted no ha incurrudo en más de tres faltas, o aún si habiéndolas tenido, no le hacen entrega del aviso escrito que exige la Ley Federal del Trabajo, el despido es injustificado.

    A fin de demandar al patrón con motivo de dicho despido, usted debe hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que haga los trámites necesarios (él sabrá ante qué autoridades laborales deberápresentar la demanda); o bien, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, en donde le brindarán asesoría y asistencia legal gratuita.

    Por lo que hace a la omisión del patrón de inscribirlo en el I.M.S.S., acuda usted de inmediato a la Subdelegación del Instituto más próxima a su domicilio,llevando consigo originales y copias fotostáticas de su contrato de trabajo (si lo tiene) y sus comprobantes de pago, y pida que procedan de conformidad con el artículo 18, de la Ley del Seguro  Social, a inscribirlo como trabajador al servicio del patrón.

    Desafortunadamente, cuando usted estuvo enfermo y por esa causa no pudo asistir a su trabajo (lo que constituye una causa justificada, al no haber estado inscrito en el Seguro Social), debió presentarle, al menos, constancia médica en la que se señalara que, debido al padecimiento que tenía, debía guardar reposo durante esos tres días, a efecto de presentarlo al patrón para acreditar la justificación de sus inasistencias.



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