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PAGOS EN EXCESO

  • Consulta : 1885
  • Autor : Paulo-C
  • Publicado : 2011-10-13 19:40 desde la IP: 207.248.61.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • Paulo-C
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes

    Quisiera saber cual es la caducidad de un pago en exceso hecho a un trabajador, es decir le pagaron de mas y seis meses despues quieren que devuelva el dinero en un solo pago, el mismo trabajador dio avizo del error pero es hasta ahora que lo reclaman. Tambien quisiera saber si se puede depositar este importe en un juzgado pues es el administrador quien requiere el pago y no la oficina de donde provino.

    Es maestro por contratos la SEP, no se si se pueda entablar una demanda Laboral para pedir que de ahi se descuenten las horas extras que no se han pagado.

    Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2126

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Paulo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: El Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo es muy CLARO en esos aspectos en su Fraccion I, al Señalar "Que prescriben en un mes:

    Fraccion I.- Las acciones de los patronespara despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos; y...............

    OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !



  • Autor
    Respuesta No: 2134

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le infomo.

    Si bien es cierto, el señalamiento que hace el Licenciado Polo es correcto, en su caso no tiene aplicación, ya que se trata de una disposición contenida en el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento legal que no rige las relaciones laborales que usted tiene con la SEP, como maestra del sistema educativo del Estado de Nuevo León.

    La ley que rige sus relaciones laborales con dicha dependencia, es la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y, en consecuencia, al contenerse en dicho cuerpo de leyes disposiciones expresas, no le es aplicable la Ley Federal del Trabajo al tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción; por tanto, el derecho del patrón para descontarle los pagos que le hizo en exceso, prescribe en un año, atento alo que señala el artículo 78, de la citada Ley del Servicio Civil, que contiene la regla general, al no contemplarse ninguna especial para el caso que plantea; además, el numeral 32, fracción I, del ordenamiento legal mencionado, faculta al patrón (la Secretaría), a descontar al trabajador los pagos hechos en exceso; sin embargo, dado que la comentada Ley del Servicio Civil del Estado, no contempla el monto o porcentaje que el patrón podrá descontar de los salarios de los trabajadores, resulta aplicable, por así disponerlo el artículo 7o, de la Ley del Servicio Civil, el numeral 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, no podrán descontarle los pagos hechos en exceso mayores a un mes de salario, y adicionalmente, el descuento deberá ser el que usted convenga con la Secretaría, y en caso de que no lo alcance, será como máximo, el treinta por ciento del exedente del salario mínimo, por lo que en ese orden de ideas, probablemente usted restituirá esa cantidad máxima equivalente a un mes de su salario (si los pagos en esceso fueron mayores a esa cantidad), en varias quincenas y no en una sola exhibición.



  • Autor
    Respuesta No: 2136

  • Paulo-C
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Les agradezco bastante la guia que me han proporcionado, voy a esperar a que me solicite la devolusion la persona correcta y en la forma correcta dentro del tiempo que tienen para hacerlo. Muchas Gracias.



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