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QUE LEY ME RIGE,

  • Consulta : 1862
  • Autor : alvarezmx2003
  • Publicado : 2011-10-04 04:31 desde la IP: 189.248.123.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Era empleado federal, tenia un nombramiento, trabajaba para la conafor (organismo publico descentralizado, tenia issste, y me despiden por tener 3 faltas en un periodo de 30 dias Art.47 fracc.10, cuando en la ley federal de los trabajadores al servicio del estado dice el Art.-46 fracc V. b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. no viene de eso de tener 3 faltas, porque no menciona nada de 3 faltas y dice de la suspension del nombramiento, nunca menciona la rescicion, ayudenme abogados

     
    b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada
     
    b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada
     
    b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2081

  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cual es la ley que me rige porque en las condiciones generales de trabajo tampoco no marca nada de 3 faltas ni nada de eso, Cual es la que debo tomar en cuenta en mi caso para apoyarme en ella, porque alli dice que el patron osea la conafor debe demandarme ante el tribunal y a mi me rescindieron, y yo no tengo contrato tengo nombramiento en todo caso seria el cese de mi plaza y el que decide es el tribunal federal no la conafor.



  • Autor
    Respuesta No: 2097

  • Guillen-Galindo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    tu asunto se iria a la junta federal de conciliacion y tendrias que demandar por despido, y dicho apartado es regido por la ley federal del trabajo y a falta de un contrato tus condiciones minimas son las que establece dicha ley.

    pero definitivamente necesitas demandar acude a la junta federal de conciliacion que este en tu estado y ahi debe haber una delegacion de la procuraduria de la defensa del trabajo ahi te pueden asesorar.

    saludos Lic. Guillen



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