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JUSTIFICACION DE LOS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO

  • Consulta : 1822
  • Autor : krijoe
  • Publicado : 2011-09-21 12:51 desde la IP: 141.0.8.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
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  • Autor
    Consulta

  • krijoe
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    buen dia

    alguien me pudiera decir si hay alguna jurisprudencia que aplique al art. 35, 36 y 37 de la ley  laboral en vigor referente a las duraciones de las relaciones laborales, ya que terngo la duda si puedo elaborar un contrato por tiempo indeterminado  de 30 dias por el periodo de prueba y evaluacion de capacitacion. es valido? o se tiene que justificar por la cobertura de incapacidad. esto por que los mismos articulos manifiestan que de no tener la justificacion se tomaran por tiempo indeterminado.

    agradeciendo de antemano por su apoyo quedo en espera

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2055

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    no esxisten los conratos a prueba.....

    lo que si puedes es hacer un contrato por tiempo determinado, pero debe estar bien establecido el por que es determinado yaque de nose asi se considerara por tiempo indetermiinado. asi mismo, si es por suplir digamos una incapacidad por maternidad y la madre no regresa estaras obligado a contratar permanentemente a a la persona... saludos



  • Autor
    Respuesta No: 2056

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    krijoe: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Sinceramente, tu pregunta es un poco CONFUSA, porque no existen CONTRATOS por tiempo INDETERMINADO por 30 días, es CONTRADICTORIO.

    BUeno entonces, definamos, el CONTRATO por tiempo DETERMINADO, como ejemplo, una CONSTRUCCION, si esta dura un año ese tiempo es lo que durará la relación laboral, (aclaro, ejemplo)

    Y si es CONTRATO por tiempo determinado, es el típico de las TIENDAS COMERCIALES, que sus ventas AUMENTAN de Septiembre a Enero, entonces el contrato concluiria en enero. (ejemplo, aclaro)

    Y por último el CONTRATO por tiempo indeterminado, es el que se lleva acabo en las empresas donde la materia prima de trabajo no termina, por decir sabritas CONTRATA mecanicos, choferes, etc, etc, en estos casos si el patrón despide al trabajador, este podrá demandar su indemnización o la reinstalacion a su trabajo segun su decision de este. BUENO OJALA Y TE SIRVA DE ALGO ESTA RESPUESTA. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !

     

     

     



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