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Sala Laboral
DESPIDO SIN JUSTIFICACION
- Consulta : 1776
- Autor : ricky70
- Publicado : 2011-08-29 17:29 desde la IP: 189.227.105.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
buenas tardes,entre a laborar en 1998 en una empresa de autofinanciamiento,con un salariol de 40.000 pesos mensuales,no me daban ningun tipo de prestacion solo el salario mensual,me empezaron a pagar en el año de 2002 y me pagaron solo un año y medio casi al 2004,,a partir de este año ya no me pagaron y me decia la dueña de la empresa que me esperara y en cuanto vendiera unas propiedades que tenia me liquidaba todo,y como la conozco segui trabajando hasta el año 2008, no me preocupaba por el ingreso mensual de mi trabajo con esta empresa ya que yo laboraba despues de salir de trabajar del autofinanciamiento en mi negocio de construcciones,y de alli me mantenia mientras me pagaba la empresa,despues del año 2008 deje de trabajar por que dueña me dijo que ya no eran necesarios mis servivios,y en cuanto vendiea las propiedades me pagaria todo, ladueña y yo manteniamos comunicacion para saber cuando me pagaba mi salario que trabaje durante casi 9 años y mis prestaciones de ley todo iba bien hasta que hace unos 8 meses me dijo la dueña que no me iba a pagar nada y que le hiciea como quisiera,las oficinas actualmente estan cerradas,pero la empresa continua sin darse de baja ante hacienda y las propiedades de las que me hablo la dueña estan a nombre de la empresa pero todabia no las vende,que puedo hacer para que me pague todo lo que me adeuda?.por la atencion mil gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1997
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 21:02 2011-08-29 21:02 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Desafortunadamente para usted, legalmente ya no puede hacer nada, pues su derecho para demandar prescribió.
En primer lugar, si el patrón dejó depagarle a usted su salario, debió demandar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dejó de recibirlo, la rescisión de su contrato de trabajo por causa atribuible al patrón, precisamente al incurrir en faltas de probidad y honradez por no pagarle el salario que como contraprestación por el servicio que prestó, debía recibir.
Además, si usted dejó de prestar sus servicios en el año 2008, aunque no indica cuál es la causa por que terminó la relación de trabajo, si elmotivo es que fue despedido, justificada o injustificadamente, a partir del día siguiente a ese despido, debió demandar el patrón por ese motivo, y no lo hizo.
El derecho del trabajador para demandar al patrón, debido a su incumplimiento a lo convenido en el contrato individual de trabao o prevenido por la Ley Federal del Trabajo, no es eterno, debe hacerse dentro de los plazos y términos que señala la propia Ley Laboral.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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