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VACACIONES
- Consulta : 1772
- Autor : pleyades
- Publicado : 2011-08-28 23:52 desde la IP: 189.220.202.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 591
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 28 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1996
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 20:35 2011-08-29 20:35 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Efectivamente, de conformidad con lo que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder las vacaciones a sus trabajadores, dentro de los seis meses siguientes que sigan a la fecha en que generen ese derecho; transcurrido ese plazo sin otorgarlas, el trabajador podrá demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78892496 veces.
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