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LIQUIDACIÓN
- Consulta : 1693
- Autor : normaromano
- Publicado : 2011-08-06 20:21 desde la IP: 201.137.2.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 06 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1921
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 21:28 2011-08-07 21:28 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Lo que debe hacer, es asistirse de un abogado especialistaen dereho laboral, a gin de que inicie los trámites legales mediante la presentación de la demanda en contra del patrón, con motivo del despido injustificadode que fue objeto.
Debe reclamar el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüdedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laboradoque no le hayan sido otorgadas o pagados; sueldos y prestaciones ordinarias y no pagadas a la fecha delfespido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
En cuanto a su comentario, que el patrón está recabando firmas de otros trabajadores, tratando de que en caso de ser demandado, aducir que usted renunció, no se preocupe, pues si bien es cierto, la renuncia no solamente puede acreditarse mediante la documental respectiva, sino también a través de otros medios de prueba, como puede ser la testimonial, el abogado que contrate se encargará de acreditar la falsedad del testimonio de sus ex-compañeros de trabajo quienes, inclusive, pueden ser consignados ante una autoridad en caso de que declaren falsamente en el juicio.
Evidentemente, una de las pruebas que menores credibilidad merecen a las autoridades laborales, es precisamente la testimonial, dado que fácilmente, un abogado con experiencia y que domine la materia laboral puede, a través de las repreguntas que en interrogatorio libre les formule a los atestados, demostrar que fueron aleccionados o que tienen un interés directo y personal en favor del patrón que los presenta; por tanto, esa preocupación désela al abogado que funja como su apoderado jurídico en el juicio respectivo.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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