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ALGUNA TESIS O JURISPRUDENCIA

  • Consulta : 1690
  • Autor : alvarezmx2003
  • Publicado : 2011-08-06 10:16 desde la IP: 189.158.198.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Saludos

    Necesito saber si existe alguna tesis o jurisprudencia que diga que despues de la fecha de ser despedido el trabajador continua asistiendo a laborar, o se da por terminada la relacion laboral o continua,  les agradeceria muchisimo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1922

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, existen diversas tesis de jurisprudencia emitidas relacionadas con el tema de su consulta, lo único que tiene que hacer, es adquirir en la casa de la cultura jurídica, del Poder Judicial de la Federación, en su entidad, el disco IUS 2010, que viene tanto en disco compacto como en D.V.D, y que, además, su precio es sumamente económico.

    Así, además de localizar las tesis aisladas de jurisprudencia relacionadas con  elasunto que le interesa, podrá consultar todas las que se han compendiado desde 1917, en todas las áreas del Derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 1929

  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Saludos espero que alguien me diga en pocas palabras como se entiende esta.
     
    Semanario Judicial de la Federacion, Quinta Época, 367968, Cuarta Sala, CXV, Pág. 192, Tesis Aislada
     
    ABANDONO DE EMPLEO, CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO EN CASO DE.
    Es erróneo el criterio que considera que existe abandono de empleo cuando incurre el trabajador en más de tres faltas de asistencia consecutivas, pues aunque ninguna disposición legal define lo que debe entenderse por abandono de empleo, debe estimarse que no pudo el Estatuto Jurídico incurrir en redundancia, al fijar como causa de cese la falta de asistencia por más de tres días consecutivos, en la fracción V, del artículo 44, y volver a señalar en la fracción I del mismo precepto, la de abandono de empleo, si ambas situaciones debieran confundirse; de manera que, en el caso de abandono, debe interpretarse que éste no se refiere al factor tiempo, sino al hecho de que el empleado desatienda la función que le ha sido encomendada, así fuera por menor tiempo que el señalado por la fracción V, siempre y cuando la labor no permita su desatención sin grave perjuicio de la misma. Así pues, siendo el factor perjuicio grave el que determina la causal de despido por abandono de empleo, este perjuicio grave originado con la ausencia, es lo que debe demostrarse por el titular que dictó el cese y no la falta de asistencia al trabajo por más de tres días consecutivos, cuando su excepción la funda en abandono de empleo.
     
    Amparo directo en materia de trabajo 3132/52. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.



  • Autor
    Respuesta No: 1930

  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    DESPIDO DEL TRABAJADOR. EXCEPCION DE ABANDONO DE TRABAJO. SE DESVIRTUA CON EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SALARIO POR EL PERIODO EN QUE SE ATRIBUYE LA INASISTENCIA A LAS LABORES.
    Si al contestar la demanda en la que se reclama un despido injustificado, el patrón se excepciona aduciendo que fue el actor quien dejó de presentarse a sus labores a partir de determinada fecha, pero el demandante exhibe el recibo de pago de su sueldo que acredita se cubrió el salario que corresponde precisamente a la quincena a partir de la cual se afirmó por la demandada que dejó de presentarse a su trabajo, ello es suficiente para desvirtuar la excepción de abandono de empleo hecha valer, y por tanto es correcto condenar al patrón al pago de las prestaciones reclamadas.
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
     
    Amparo directo 860/92. H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.







  • Autor
    Respuesta No: 1966

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    esque me sirvio la consulta para algo personal.. y con intervenir puedo acceder mas rapido a esta consulta. ya que lo que contesto el  colega es lo correcto, deberias checar los discos que menciona hacer la busqueda, y utilizar la que mas te convenga ... saludos de nuez



  • Autor
    Respuesta No: 1967

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    esque me sirvio la consulta para algo personal.. y con intervenir puedo acceder mas rapido a esta consulta. ya que lo que contesto el  colega es lo correcto, deberias checar los discos que menciona hacer la busqueda, y utilizar la que mas te convenga ... saludos de nuez



  • Autor
    Respuesta No: 2111

  • Guillen-Galindo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    si existe una que dice que si continuas laborando posterior a la renuncia dicha renuncia queda invalidada pero te corresponderia a ti en juicio acreditar la subsistencia de la relacion de trabajo con posterioridad a la fecha de la renuncia.



  • Autor
    Respuesta No: 2123

  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    no solo eso, sino que tambien me estan descontando las faltas por las que me despidieron



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