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RECISIóN DE CONTRATO
- Consulta : 1670
- Autor : Adan27
- Publicado : 2011-08-01 12:16 desde la IP: 189.173.4.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 595
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen día, tengo la siguiente duda. Tengo 2 meses trabajando en una empresa de lácteos y aún no me han dado de alta en elseguro social... por lo mismo no he cotizado nada en infonavit ¿Puedo solicitar una recisión de contrato? Gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1882
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 12:28 2011-08-01 12:28 desde IP: 189.173.4.3
Y en el supuesta de que si proceda la recisión... mi duda esa la siguiente. Mi salario total es de 9mil pesos al mes, sin embargo me iban a dar de alta en el seguro social con el mínimo, cosa que igual no han hecho ¿Cómo se calcularían los 3 meses de sueldo? Gracias de antemano
Autor
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AutorRespuesta No: 1886
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 17:14 2011-08-01 17:14 desde IP: 189.192.170.21
si puedes resindir, y el salario seria sobre elque puedas comprobar que ganas, saludos
Autor
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AutorRespuesta No: 1894
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 19:39 2011-08-01 19:39 desde IP: 189.173.4.3
Gracias por tu pronta repsuesta. Mi contrato dice 70 pesos diarios, pero realmente gano 2250 a la semana : eso afectaría en algo? sin embargo ellos se quedan con la papeleta de la nómina ¿No están obligados ellos a mostrarlas ante la juta de conciliación? Gracias de antemano
Autor
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AutorRespuesta No: 1895
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 20:03 2011-08-01 20:03 desde IP: 189.173.4.3
Gracias por tu pronta repsuesta. Mi contrato dice 70 pesos diarios, pero realmente gano 2250 a la semana : eso afectaría en algo? sin embargo ellos se quedan con la papeleta de la nómina ¿No están obligados ellos a mostrarlas ante la juta de conciliación? Gracias de antemano
Autor
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AutorRespuesta No: 1896
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 21:09 2011-08-01 21:09 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Es inexacta la respuesta que le da el forista Temilo, a quien le envpio un cordial saludo, pues la circunstancia que el patrón no lo haya inscrito en el Seguro Social como trabajador a su servicio, no es causal para que usted pueda rescindir el contrato de trabajo por causa atribuible al patrón.
En caso de que no obstante el tiempo que tiene laborando, elpatrón no lo ha inscrito en dicho Instituto,ni con el salario real ni con ninguno otro, usted está en condiciones de acudir a la Subdelegación del I.M.S.S. más cercana a su domicilio, exhibiendo su contrato individual de trabajo y comprobantes de pago, y solicitar que con fundamento en el artículo 18, de la Ley del Seguro Social, lo inscriban oficiosamente como trabajador al servicio de quien presta sus servicios, y si usted no acude a ejercer el derecho que le concede la Ley del Seguro Social a reclamar su afiliación, entonces la falta de ésta no solamente es causada por la omisión del patrón, sino también por su propia responsabilidad.
En apoyo de mi afirmación respecto la improcedencia dela rescisión de contrato por parte del trabajador, por causa atribuible al patrón por no inscribirlo en el Instituto, me permito transcribirle algunas de las muchas Tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados en que se contiene ese criterio:
Octava Época
Registro: 231709
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 655
SEGURO SOCIAL, OMISION DE AFILIACION DEL TRABAJADOR AL. NO ES CAUSA RESCISORIA.
La omisión del patrón de afiliar al trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social, no origina falta de probidad del patrón como causa rescisoria, pues dicho trabajador tiene la posibilidad de acudir directamente al organismo en cita y proporcionar los datos correspondientes a su inscripción, con base en el artículo 21 de la Ley del Seguro Social, consecuentemente tal omisión no es causa de rescisión del contrato de trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1218/87. Bernardo González Peña. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.
Séptima Época
Registro: 254772
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
75 Sexta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 54
Genealogía:
Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 232.
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA, POR FALTA DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O FALTA DE PAGO DE VACACIONES, SEPTIMOS DIAS, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
La acción rescisoria ejercitada por el trabajador por causas imables al patrón, es improcedente cuando la funda en la falta de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no ser una causa suficientemente grave para rescindir el contrato de trabajo, porque de conformidad con la Ley del Seguro Social en el caso de que el patrón no realice la inscripción del trabajador en el mismo, éste puede acudir directamente al instituto para el efecto de ser inscrito; asimismo, es improcedente la acción rescisoria por falta de pago de vacaciones, séptimos días, participación de utilidades y prima de antigüedad, en virtud de que la omisión del patrón al no cubrir tales prestaciones, por no estar prevista en forma expresa en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y no constituir una causa grave análoga a las establecidas en dicho numeral, no da base para la rescisión del contrato de trabajo; además, porque dicho ordenamiento legal regula la forma y términos procedentes a fin de que los trabajadores exijan de los patrones el cumplimiento de tales prestaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1087/73. Javier Chávez Torres. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA, POR FALTA DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O FALTA DE PAGO DE VACACIONES, SEPTIMOS DIAS, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".
Sexta Época
Registro: 275124
Instancia: Cuarta Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, XLIV
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 53
SEGURO SOCIAL, OMISION DE INSCRIPCION EN EL (CONSECUENCIAS).
El hecho de que un patrón no afilie a un trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, es una omisión que es imable por igual a ambas partes, ya que el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social claramente determina que en el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dicho trabajador tiene el derecho a acudir al instituto para proporcionarle los informes correspondientes para su inscripción. En tal virtud, si en este caso el trabajador tuvo expedito su derecho para acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social para lograr su inscripción y no hizo uso de este derecho, su incuria debe acarrearle consecuencias que le son imables, como la de que se queja en su demanda laboral, de tener que haber recurrido a los servicios de un médico particular para su atención y la de sus familiares. Además, en cuanto a este mismo aspecto de la legitimidad del crédito proveniente de atención médica y medicinas, que se reclama, cabe decir que el actor debió probar que efectivamente consultó a determinado médico y que éste recetó para él y sus familiares determinadas medicinas, lo que de autos no aparece que haya sido probado. En cuanto este aspecto es obvio que también el actor debió exhibir los comprobantes de haber erogado exactamente la cantidad de dinero reclamado por concepto de medicinas, pues la sola afirmación de que gastó esa cantidad, no es suficiente para tener por acreditado el hecho, si de autos no consta que se hayan exhibido tales comprobantes.
Amparo directo 6520/59. Rafael Blancas Arias. 16 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Autor
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AutorRespuesta No: 1898
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 03:07 2011-08-02 03:07 desde IP: 201.165.11.89
Muchísimas gracias, saludos cordiales
Autor
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AutorRespuesta No: 1905
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Agosto de 2011 12:20 2011-08-03 12:20 desde IP: 189.192.134.97
pues son tesis aisladas yo insisto en ue si,,, saludos
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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