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Sala Laboral
EL HORARIO DE COMIDA ES UN DERECHO?
- Consulta : 1664
- Autor : LUCIO_2010
- Publicado : 2011-07-30 15:48 desde la IP: 187.141.227.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 596
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
hola un saludo a todos los foristas. espero me puedan orientar con mi inquietud . RESULTA que tengo ya muchos años trabajando en una empresa soy empleado de confianza .
y como la naturaleza de mi trabajo no me permite separarme de mi puesto me exije estar siempre al pendiente aunque a veces no hay mucho trabajo pero no me puedo alejar de aqui.
razon por la cual solicitamos al patron que nos mandara a alguien a cubrirnos para comer al cual accedio y dijo que como no habia personal para cubrirnos el nos iba a pagar la media hora como tiempo extra pero esto solo lo haria en el turno de dia ya que el manifesto que en el turno de tarde y en el turno de noche podemos trabajar y comer al mismo tiempo ya que no hay mucho trabajo. el problema es que solo nos pago unas semanas y ya despues no nos volvio a pagar la media hora de comida. yo quisiera preguntar tambien si puedo exigirle que tambien me asigne un horario para comida en turno de tarde y en turno de noche. ya que a veces estamos comiendo y llegan clientes que tenemos que atender. gracias y saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1876
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 13:44 2011-07-31 13:44 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que prevé el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo,los trabajadores que lkaboran jornada contínua, tienen derecho a disfrutar, cuando menos, de media hora diaria; dicho tiempo, evidentemente es, además de permitirles reponer las fuerzas por el trabajo desempeñado, para que tomen sus alimentos.
Ahora bien, si el patrón no le permite al trabajador que esa media hora de descanso pueda salir del establecimiento, entonces forma parte de su jornada de trabajo; es decir, se considera como tiempo trabajado, aunque el trabajador la disfrute.
Por tanto, sin importar si su jornada de trabajo, siendo contínua, la preste en un horario matutino,o en uno vespertino o nocturno, usted tiene derecho a disfrutar de ese tiempo para descansar, y al hacerlo, debe suspender totalmente las labores que se encuentre desarrollando.
Si en el tiempo en que usted se encuenta disfrutando de su descanso, algún cliente acude para que le brinden atención, usted no tiene obligación de suspender su descanso, ya que en todo caso, el patrón es quien deberá establecer las horas en cada uno de los trabajadores tomará ese descanso, para que siempre exista alguien que pueda atender a los clientes, o estar al pendiente de las necesidades de la empresa.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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