Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

EL HORARIO DE COMIDA ES UN DERECHO?

  • Consulta : 1664
  • Autor : LUCIO_2010
  • Publicado : 2011-07-30 15:48 desde la IP: 187.141.227.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 596
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • LUCIO_2010
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    hola un saludo a todos los foristas. espero me puedan orientar con mi inquietud . RESULTA que tengo ya muchos años trabajando en una empresa soy empleado de confianza .

    y como la naturaleza de mi trabajo no me permite separarme de mi puesto me exije estar siempre al pendiente aunque a veces no hay mucho trabajo pero no me puedo alejar de aqui.

    razon por la cual solicitamos al patron que nos mandara a alguien a cubrirnos para comer al cual accedio y dijo que como no habia personal para cubrirnos el nos iba a pagar la media hora como tiempo extra pero esto solo lo haria en el turno de dia ya que el manifesto que en el turno de tarde y en el turno de noche podemos trabajar y comer al mismo tiempo ya que no hay mucho trabajo. el problema es que solo nos pago unas semanas y ya despues no nos volvio a pagar la media hora de comida. yo quisiera preguntar tambien si puedo exigirle que tambien me asigne un horario para comida en turno de tarde y en turno de noche. ya que a veces estamos comiendo y llegan clientes que tenemos que atender. gracias y saludos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1876

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que prevé el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo,los trabajadores que lkaboran jornada contínua, tienen derecho a disfrutar, cuando menos, de media hora diaria; dicho tiempo, evidentemente es, además de permitirles reponer las fuerzas por el trabajo desempeñado, para que tomen sus alimentos.

    Ahora bien, si el patrón no le permite al trabajador que esa media hora de descanso pueda salir del establecimiento, entonces forma parte de su jornada de trabajo; es decir, se considera como tiempo trabajado, aunque el trabajador la disfrute.

    Por tanto, sin importar si su jornada de trabajo, siendo contínua, la preste en un horario matutino,o en uno vespertino o nocturno, usted tiene derecho a disfrutar de ese tiempo para descansar, y al hacerlo, debe suspender totalmente las labores que se encuentre desarrollando.

    Si en el tiempo en que usted se encuenta disfrutando de su descanso, algún cliente acude para que le brinden atención, usted no tiene obligación de suspender su descanso, ya que en todo caso, el patrón es quien deberá establecer las horas en cada uno de los trabajadores tomará ese descanso, para que siempre exista alguien que pueda atender a los clientes, o estar al pendiente de las necesidades de la empresa.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.