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PENSIóN O INDEMNIZACIóN? POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?
- Consulta : 1654
- Autor : Mary E
- Publicado : 2011-07-27 18:49 desde la IP: 189.129.114.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 594
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Les ruego me orienten por favor.
Mi hijo sufrió un accidente de trabajo el 5 de enero del año en curso, mañana se termina su última incapacidad y pasará a medicina del trabajo pués el traumatólogo y la doctora de medicina física dicen que quedó con una incapacidad permanente parcial del pie. Hace 28 días ya lo habían mandado a medicina del trabajo para valoración; ahí le dijeron que lo iban a pensionar y lo calificaron con un 35% de incapacidad con derecho a seguir trabajando. Como mi hijo dijo que no estaba de acuerdo porque le faltaba mas terapia, lo citaron para el siguiente día a una junta donde estuvieron presentes el doctor de medicina del trabajo, la jefa coordinadora de traumatología y dos doctores más; los cuales le dieron los últimos 28 días, diciéndole que si en ese lapso de tiempo mejoraba entonces bajaría el porcentaje.
Mis preguntas son ésta: ¿Es opcional para mi hijo decidir entre la pensión y la indemnización?. Si se decide por la indemnización, ¿qué derechos conserva y cuales puede perder? ¿lo indemizan tanto el seguro como la empresa para la cual trabaja?.
Por favor les ruego me orienten que es lo que le conviene más la pensión o la indemnización, pregunto ésto pensando en que a la mayoría de los trabajadores que se accidentan al poco tiempo los despiden y va a ser más dificil que se coloque en otro lado.
Por su atención muchas gracias. Mary E
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1856
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 12:14 2011-07-28 12:14 desde IP: 189.192.208.49
solo que el porcentaje fuera del 25% o menos el seguro le dara una cantidad liquida y unica, sin embargo como es superior el ss le dara una pension mesnual equivalente al 38 % ojo verifique que conque salario lo tenia registrado el patron y cuanto ganaba ya que si hay diferencia podra denunciarla ante el imss o bien demandar al patron por el pago en los terminos de la ley del trabajo,
por otro lado en que trabajaba su hijo, ya que debido a sus nuevas capacidades quiza no podra desempeñar el trabajo que venia realizando de ser asi el patron tendra que reubicarlo o indemnizarslo .. saludos
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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