- Inicio
- Sala Laboral
Sala Laboral
RETIRO DE TRANSPORTE DE PERSONAL
- Consulta : 1652
- Autor : ignorantefeliz
- Publicado : 2011-07-27 00:07 desde la IP: 187.153.37.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 27 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
cuando fui contratado se ofrecia el servicio de transporte de personal a los trabajadores, fui promovido de puesto a otro establecimiento fuera de mi localida y el servicio de transporte me lo prporcionaba la empresa, hoy nos dicen que este servicio va a ser retirado.
lo pueden hacer sin reponsabilidad por parte de la empresa o me tienen que reubicar en algun establecimiento de la misma empresa cercano a mi domicilio y esto seria con el mismo puesto o el mismo sueldo o ambos y como lo puedo sustentar?H
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 1851
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 14:08 2011-07-27 14:08 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si en su contrato individual de trabajo, o bien, en el cntrato colectivo de trabajo, en caso que la titularidad de éste la tenga algún sindicato, se especifica que, como prestación ordinaria, el patrón le proporcionará transporte de su domicilio al centro de trabajo, y de éste a aquél, entonces la empresa está obligada, en caso de que suspenda esa prestación en especie, a entregarle las cantidades necesarias para que usted pueda solventar los gastos que le representa trasladarse de su domicilio al lugar en que presta sus servicios, y viceversa, sin importar que el costo de ese servicio para la empresa, sea superior al que venía pagando a la empresa que tenía contratada para ese efecto.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1852
-
Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 20:22 2011-07-27 20:22 desde IP: 187.153.37.27
no existe un contrato colectivo y de manera individual no se especifica, pero al publicarse en los periodicos locales se ofrecia este servico con la siguiente leyenda ´´contamos con transporte de personal´´´ademas que nunca se menciono que este servicio podia suspenderse
Autor
-
AutorRespuesta No: 1863
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 16:52 2011-07-28 16:52 desde IP: 148.240.80.34
Si al hacer la oferta de trabajo, el patrón señala entre las prestaciones que se otorgan a los trabajadores, el servicio de transporte de personal, ante la omisión en el clausulado del contrato individual de trabajo, queda obligado entonces a proporcioinársela al trabajador, ya sea a través de un prestador de servicios que traslade a los trabajadores de su domicilio a la empresa y viceversa, o bien, cubriendo el costo del servicio de transporte público.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1867
-
Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 16:00 2011-07-29 16:00 desde IP: 189.192.202.170
aunado a lo anterior el hecho que te lo estuvieran dando,,, y lo siguen haciendo a tros trabajadores de la empresa te hace acredos a ese derecho, a menos que tu nueva contratro diga que debido al a mejooria de puesto, salario etc, no te lo tenga que dar ero si es omiso en eses sentido puedesreclmarlo
Autor
-
AutorRespuesta No: 1875
-
Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 22:59 2011-07-29 22:59 desde IP: 187.153.37.27
podrian darme alguna referencia juridica o si existe algun caso que siente jurisprudencia para estas situaciones, creo que en la LFT establece que ante una duda debe tomarse la que mas favorezca al trabajador, pero no se si se necesite alguna redaccion que lo pudiera sostener.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1877
-
Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2011 13:53 2011-07-31 13:53 desde IP: 148.240.80.34
El sustento legal se encuentra en el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que el contrato de trabajo y la relación laboral, obligan a lo expresamente pactado que sea conforme con la ley, la buena fe y la equidad.
Entonces, si el trabajador, desde que inició la prestación de su servicio en favor del patrón, está recibiendo esa prestación en especie, forma parte de las que debe recibir por el trabajo que desempeñe, sin importar si quedó establecida o no en un contrato escrito, toda vez que, de haber sido verbal la contratación y la estipulación de las condiciones de trabajo, entre las que se incluye el salario, que se integra no solamente con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones en numerario, sino también por cualquier prestaciones en especie que se entregue al trabajador por su trabajo, como lo señala el artículo 84, del Código Laboral, el patrón está obligado a proporcionar ese servicio de transporte, pues es precisamente una prestaci´pon que forma parte del salario del trabajador, y si no puede ya brindarla en especie, tendrá entonces que ministrarla en efectivo, entregando al trabajador el costo de los pasajes que éste deba cubrir para transportarse de su domicilio al centro de trabajo, y viceversa.
Autor
-
AutorRespuesta No: 2246
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 23:03 2011-12-29 23:03 desde IP: 187.136.59.63
ahora el artilugio es dar el servicio en un solo horario que no coincide con el que yo tengo de trabajo, es decir lo ofrecen para llegar alas 9 am y sale a las 7 pm y mi horario es de 3 pm a 11 pm, que puedo hacer?, me urge saber por que van a cambiar de razon social
Autor
-
AutorRespuesta No: 2249
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Enero de 2012 22:53 2012-01-01 22:53 desde IP: 187.136.59.63
alguien me puede ayudar, me urge
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78880017 veces.
Lecturas completas: 4107
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®