Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ABOGADOS, AYUDENME POR FAVOR, TENGO DUDAS SOBRE PROCEDER RESCISION LAB

  • Consulta : 1613
  • Autor : ROCIO PUE
  • Publicado : 2011-07-20 10:51 desde la IP: 189.128.172.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 598
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ROCIO PUE
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    HE POSTEADO MI SITUACION ANTERIORMENTE PERO NO ME HAS DADO UN COMENTARIO QUE ME PUEDA AYUDAR A TOMAR UNA BUENA DECISION.

    SOY TRABAJADORA NO SINDICALIZADA, NO EXISTE NINGUN CONTRATO CON LA EMPRESA.

    ESTOY A 15 DIAS DE CUMPLIR 3 AÑOS. DESPUES DE IMPUESTOS PERCIBO 4,410 PESOS QUINCENALES. 

     

    EN MI RECIBO DE NOMINA SIEMPRE HAN EXISTIDO 3 CONCEPTOS:

    1. SUELDO FIJO (QUINCENAL)

    2. DESPENSA

    3. OTRAS PERCEPCIONES 

     

    EN MI ULTIMO RECIBO DE NOMINA NOTE QUE ME BAJARON EL SUELDO  Y LO QUE ME BAJARON LO SUMARON AL CONCEPTO "OTRAS PERCEPCIONES".

     POR AHORA SOLO FUERON 200 PESOS PERO LA CANTIDAD IRA AUMENTANDO QUINCENALMENTE HASTA LLEGAR A 500. (SEGUN COMENTARIOS)

     HE LEIDO QUE EL SUELDO NO SE PUEDE BAJAR Y AL FINAL DE CUENTAS EN LA ULTIMA QUINCENA MI PERCENCION ECONOMICA FUE LA MISMA.

     SIN EMBARGO, TENGO ENTENDIDO QUE EN LAS PROXIMAS QUINCENAS  A  CONSIDERACION DEL GERENTE, PUEDE QUE ME DEPOSITEN EL TOTAL, UNA PARTE O NADA DEL CONCEPTO "OTRAS PERCEPSIONES"

     ¿ES POSIBLE ESTO QUE ME BAJEN EL DUELDO FIJO, Y LO QUE ME BAJARON LO AGREGUEN A "OTRAS PERCEPCIONES"?

     ¿PUEDO SOLICITAR RESCISION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD DE MI PARTE AUNQUE MI PERCEPCION ECONOMICA HAYA SIDO LA MISMA?

    DE ANTEMANO...GRACIAS

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1805

  • CARLOS REYNADA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA ROCIO.

    ESPERO PODER AYUDARTE CON MI COMENTARIO, EFECTIVAMENTE POR DISPOSICION DEL ARTICULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL HECHO DE QUE EL PATRON TE BAJE EL SALARIO ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO A CONTINUACION TE TRANSCRIBO

    Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

     I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

     II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

     III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

     IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

     

    COMO VES, EL HECHO DE QUE TE HAYA REDUCIDO EL SALARIO EL PATRON ES CAUSA DE RECISION DEL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA TI, PERO ES IMPORTANTE QUE GUARDES LOS RECIBOS CON LOS CUALES ACREDITES LO QUE GANABAS Y LA REDUCCION QUE SUFRISTE.

     

    DEBO DEJAR EN CLARO QUE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE INTEGRA EL SALARIO

    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    AHORA BIEN, PARTIENDO DEL HECHO DE QUE TE HAYAN CAMBIADO LOS RUBROS DE TU SALARIO, PERO SI SIGUES GANANDO LO MISMO, NO EXISTE REDUCCION AL SALARIO PUES COMO LO INDICA EL ARTICULO QUE ANTECEDE, EL SALARIO SE INTEGRA CON TODAS LOS RUBROS QUE AHI SE INDICAN, (INCLUSO OTROS), PERO AL MOMENTO DE QUE CON TODO Y LOS DEMAS RUBROS QUE APARECEN EN TU RECIBO TU SALARIO SE VE REDUCIDO ENTONCES OPERA LA RECISION DEL CONTRATO POR LAS RAZONES YA INDICADAS.







  • Autor
    Respuesta No: 1814

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ROCIO: Reciba saludos afectuosos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Mire ROCIO aquí lo principal de las CONSULTAS, es que no se deben ABRIR DIVERSAS consultas con la misma PREGUNTA, porque se va perdiendo la SECUENCIA.

    Es decir; (aclaro y es correcto) ya le dí PERSONALMENTE respuestas a muchas de sus dudas. Usted va é investiga, le surge OTRA duda y HABRE OTRA CONSULTA ! ! ! !

    Aquí de lo que se trata, es darle SEGUIMIENTO a la misma CONSULTA y de la MISMA personita. Tambien es cierto que esta pagina "corre muy rápido" bueno pues le sugiero que apunte su NUMERO DE consulta y con esa misma se le seguirá dando apoyo y además participarían más abogados y le sacarían todas sus dudas.

    El colega que participa lineas arriba, (sólo comentario, colega) le está dando la misma respuesta que ya le había yo dado en otra CONSULTA diversa que usted habrio, o no? bueno, SALUDOS Y MUCHA SUERTE. 

     

     

     

     



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.