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ABOGADOS, AYUDENME POR FAVOR, TENGO DUDAS SOBRE PROCEDER RESCISION LAB
- Consulta : 1613
- Autor : ROCIO PUE
- Publicado : 2011-07-20 10:51 desde la IP: 189.128.172.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 598
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Puebla
HE POSTEADO MI SITUACION ANTERIORMENTE PERO NO ME HAS DADO UN COMENTARIO QUE ME PUEDA AYUDAR A TOMAR UNA BUENA DECISION.
SOY TRABAJADORA NO SINDICALIZADA, NO EXISTE NINGUN CONTRATO CON LA EMPRESA.
ESTOY A 15 DIAS DE CUMPLIR 3 AÑOS. DESPUES DE IMPUESTOS PERCIBO 4,410 PESOS QUINCENALES.
EN MI RECIBO DE NOMINA SIEMPRE HAN EXISTIDO 3 CONCEPTOS:
1. SUELDO FIJO (QUINCENAL)
2. DESPENSA
3. OTRAS PERCEPCIONES
EN MI ULTIMO RECIBO DE NOMINA NOTE QUE ME BAJARON EL SUELDO Y LO QUE ME BAJARON LO SUMARON AL CONCEPTO "OTRAS PERCEPCIONES".
POR AHORA SOLO FUERON 200 PESOS PERO LA CANTIDAD IRA AUMENTANDO QUINCENALMENTE HASTA LLEGAR A 500. (SEGUN COMENTARIOS)
HE LEIDO QUE EL SUELDO NO SE PUEDE BAJAR Y AL FINAL DE CUENTAS EN LA ULTIMA QUINCENA MI PERCENCION ECONOMICA FUE LA MISMA.
SIN EMBARGO, TENGO ENTENDIDO QUE EN LAS PROXIMAS QUINCENAS A CONSIDERACION DEL GERENTE, PUEDE QUE ME DEPOSITEN EL TOTAL, UNA PARTE O NADA DEL CONCEPTO "OTRAS PERCEPSIONES"
¿ES POSIBLE ESTO QUE ME BAJEN EL DUELDO FIJO, Y LO QUE ME BAJARON LO AGREGUEN A "OTRAS PERCEPCIONES"?
¿PUEDO SOLICITAR RESCISION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD DE MI PARTE AUNQUE MI PERCEPCION ECONOMICA HAYA SIDO LA MISMA?
DE ANTEMANO...GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1805
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 18:05 2011-07-21 18:05 desde IP: 201.149.254.34
HOLA ROCIO.
ESPERO PODER AYUDARTE CON MI COMENTARIO, EFECTIVAMENTE POR DISPOSICION DEL ARTICULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL HECHO DE QUE EL PATRON TE BAJE EL SALARIO ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO A CONTINUACION TE TRANSCRIBO
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
COMO VES, EL HECHO DE QUE TE HAYA REDUCIDO EL SALARIO EL PATRON ES CAUSA DE RECISION DEL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA TI, PERO ES IMPORTANTE QUE GUARDES LOS RECIBOS CON LOS CUALES ACREDITES LO QUE GANABAS Y LA REDUCCION QUE SUFRISTE.
DEBO DEJAR EN CLARO QUE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE INTEGRA EL SALARIO
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
AHORA BIEN, PARTIENDO DEL HECHO DE QUE TE HAYAN CAMBIADO LOS RUBROS DE TU SALARIO, PERO SI SIGUES GANANDO LO MISMO, NO EXISTE REDUCCION AL SALARIO PUES COMO LO INDICA EL ARTICULO QUE ANTECEDE, EL SALARIO SE INTEGRA CON TODAS LOS RUBROS QUE AHI SE INDICAN, (INCLUSO OTROS), PERO AL MOMENTO DE QUE CON TODO Y LOS DEMAS RUBROS QUE APARECEN EN TU RECIBO TU SALARIO SE VE REDUCIDO ENTONCES OPERA LA RECISION DEL CONTRATO POR LAS RAZONES YA INDICADAS.
Autor
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AutorRespuesta No: 1806
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 18:06 2011-07-21 18:06 desde IP: 201.149.254.34
SALUDOS DESDE ACAPULCO.
ATENTAMENTE
LIC. CARLOS ALBERTO REYNADA VELA
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Autor
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AutorRespuesta No: 1807
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 18:07 2011-07-21 18:07 desde IP: 201.149.254.34
SALUDOS DESDE ACAPULCO.
ATENTAMENTE
LIC. CARLOS ALBERTO REYNADA VELA
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Autor
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AutorRespuesta No: 1814
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 11:47 2011-07-22 11:47 desde IP: 189.189.161.3
ROCIO: Reciba saludos afectuosos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Mire ROCIO aquí lo principal de las CONSULTAS, es que no se deben ABRIR DIVERSAS consultas con la misma PREGUNTA, porque se va perdiendo la SECUENCIA.
Es decir; (aclaro y es correcto) ya le dí PERSONALMENTE respuestas a muchas de sus dudas. Usted va é investiga, le surge OTRA duda y HABRE OTRA CONSULTA ! ! ! !
Aquí de lo que se trata, es darle SEGUIMIENTO a la misma CONSULTA y de la MISMA personita. Tambien es cierto que esta pagina "corre muy rápido" bueno pues le sugiero que apunte su NUMERO DE consulta y con esa misma se le seguirá dando apoyo y además participarían más abogados y le sacarían todas sus dudas.
El colega que participa lineas arriba, (sólo comentario, colega) le está dando la misma respuesta que ya le había yo dado en otra CONSULTA diversa que usted habrio, o no? bueno, SALUDOS Y MUCHA SUERTE.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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