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EXCEPCION DE PRESCRIPCION INCIDENTE DE LIQUIDACION

  • Consulta : 1455
  • Autor : forasterov
  • Publicado : 2011-06-14 11:04 desde la IP: 132.248.145.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • forasterov
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes

    En el año 2000 demande a la UNAM solictandole la basificación de mI plaza de confianza y el aumento del 10.5 de incremento salarial y el 30 de marzo del 2006 salio un laudo condenatorio con los dos puntos a mi favor, por diversas circunstancias mi abogado solicito el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN hasta el 18 de mayo del 2011 y en la contestación que dio el abogado defensor de la UNAM dijo: OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 519 FRACCION III Y 521 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, al preguntarle a mi abogado que si mi laudo ya había prescribido, me comento que no ya que el abogado defensor de la UNAM no habia señalado los periodos de prescripción es decir: OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEL 31 DE MARZO DEL 2006 AL 31 DE MAZO DEL 2008 Y DEL 31 DE MARZO DEL 2008 AL 31 DE MARZO DEL 2010, es de mecionar que dentro de los papele que mi abogado me ha entregado a lo largo de este juicio solamente tengo promociones de los años 2009, 2010 y 2011 y no se si en mi expediente se encuentren promociones de los años 2007 y 2008, tambien les comento que cuando se llevo a cabo la audiencia del INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN para ofrecer pruebas mi abogado objeto muchas cosas, pero, no objeto la EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN y al preguntarle el porque, me comento que no era necesario ya que las personas de dar el dictamen se hiban a dar cuenta que el abogado defensor de la UNAM no habia puesto correctamente los periodos de PRESCRIPCIÓN como les comente anteriormente.

    Mi duda es la siguiente: es correcto lo que dice mi abogado al decir que el abogado defensor de la UNAM no habia señalado de que periodo a que periodo habia prescripido el laudo o me esta engañando y ya no puedo hacer algo.

    MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1607

  • LIC. CLAUDIA JANETH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    hola buen dia:

    Con respecto a tu consulta te comento que para solicitar que se abra un incidente de liquidaccion o la ejecucion de un laudo existe una prescripcion de dos años a partir de la fecha en que el mismo quedo firme, y si dices que salio el laudo favorable para ti en el 2006, tu como parte actora puedes checar en la junta o autoridad laboral, revisar el expediente despues del laudo dictado, ya que posiblemente la empresa o la parte demandada pudieron haber interpuesto un amparo directo encontra del mismo, pero si no fue asi, y tu abogado hasta este año solicito que abriera el incidente como ya paso el procedimiento ordinario que concluye con el laudo y despues del laudo firme comienza el procedimiento de ejecucion del mismo para que el demandado cumpla con la condena, y en tu caso no cuantifico la junta, es por eso que se abre el incidente de liquidacion para que se cuantifique y se tenga una condena pecuniaria y las partes es decir tu abogado y de la demandada exhiban la planilla con las pruebas necesarias, por eso te aconsejo que revises los autos del expediente, espero te sirva de algo mi comentario, suerte y saludos cordiales.

    Atentamente:

    Lic. Claudia Janeth Saldívar Avalos



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