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EXCEPCION DE PRESCRIPCION INCIDENTE DE LIQUIDACION
- Consulta : 1455
- Autor : forasterov
- Publicado : 2011-06-14 11:04 desde la IP: 132.248.145.188
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes
En el año 2000 demande a la UNAM solictandole la basificación de mI plaza de confianza y el aumento del 10.5 de incremento salarial y el 30 de marzo del 2006 salio un laudo condenatorio con los dos puntos a mi favor, por diversas circunstancias mi abogado solicito el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN hasta el 18 de mayo del 2011 y en la contestación que dio el abogado defensor de la UNAM dijo: OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 519 FRACCION III Y 521 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, al preguntarle a mi abogado que si mi laudo ya había prescribido, me comento que no ya que el abogado defensor de la UNAM no habia señalado los periodos de prescripción es decir: OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEL 31 DE MARZO DEL 2006 AL 31 DE MAZO DEL 2008 Y DEL 31 DE MARZO DEL 2008 AL 31 DE MARZO DEL 2010, es de mecionar que dentro de los papele que mi abogado me ha entregado a lo largo de este juicio solamente tengo promociones de los años 2009, 2010 y 2011 y no se si en mi expediente se encuentren promociones de los años 2007 y 2008, tambien les comento que cuando se llevo a cabo la audiencia del INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN para ofrecer pruebas mi abogado objeto muchas cosas, pero, no objeto la EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN y al preguntarle el porque, me comento que no era necesario ya que las personas de dar el dictamen se hiban a dar cuenta que el abogado defensor de la UNAM no habia puesto correctamente los periodos de PRESCRIPCIÓN como les comente anteriormente.
Mi duda es la siguiente: es correcto lo que dice mi abogado al decir que el abogado defensor de la UNAM no habia señalado de que periodo a que periodo habia prescripido el laudo o me esta engañando y ya no puedo hacer algo.
MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1607
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 23:35 2011-06-14 23:35 desde IP: 189.159.183.86
hola buen dia:
Con respecto a tu consulta te comento que para solicitar que se abra un incidente de liquidaccion o la ejecucion de un laudo existe una prescripcion de dos años a partir de la fecha en que el mismo quedo firme, y si dices que salio el laudo favorable para ti en el 2006, tu como parte actora puedes checar en la junta o autoridad laboral, revisar el expediente despues del laudo dictado, ya que posiblemente la empresa o la parte demandada pudieron haber interpuesto un amparo directo encontra del mismo, pero si no fue asi, y tu abogado hasta este año solicito que abriera el incidente como ya paso el procedimiento ordinario que concluye con el laudo y despues del laudo firme comienza el procedimiento de ejecucion del mismo para que el demandado cumpla con la condena, y en tu caso no cuantifico la junta, es por eso que se abre el incidente de liquidacion para que se cuantifique y se tenga una condena pecuniaria y las partes es decir tu abogado y de la demandada exhiban la planilla con las pruebas necesarias, por eso te aconsejo que revises los autos del expediente, espero te sirva de algo mi comentario, suerte y saludos cordiales.
Atentamente:
Lic. Claudia Janeth Saldívar Avalos
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
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mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
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con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
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y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
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ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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