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AL LLEVAR UN CITATORIO DE CYA, ¿DEBO SEGUIR YENDO A TRABAJAR?

  • Consulta : 1450
  • Autor : Folderol
  • Publicado : 2011-06-13 18:14 desde la IP: 189.165.34.182
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  • Visitas : 620
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    Consulta

  • Folderol
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen día.

    Llevo trabajando un año y cuatro meses para una empresa americana, sub-contratado por una agencia, como 98% de la gente que tiene trabajos recientes. Me han estado presionando para que renuncie, y recientemente redujeron mi salario (al cortarme las horas de trabajo, pues me pagan por hora) y tengo pensado ir a Conciliación y Arbitraje a llevarles un citatorio para aclarar la situación.

    Mi pregunta es: Una vez que llevo el citatorio, ¿debo seguir trabajando para ellos hasta que se llegue a un acuerdo, o ya no debo de ir y si la junta falla a mi favor, se me pagarán sueldos caídos?

    Muchas gracias de antemano.

    B.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1605

  • LIC. CLAUDIA JANETH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    hola buen dia:

    Con respecto a tu consulta, si te presentas ante la junta de conciliacion y arbitraje, no tienes que dejar de ir a laborar, tu cumple con tu horario, como de costumbre, si la empresa no comparece al citatorio y te despide o simplemente hace caso omiso y ya no te deja seguir trabajando, entonces se presentara un despido injustificado, ya que tiene que existir un convenio ante la junta de conciliacion que determine la causa por la cual te estan rebajando tu salario, o si comparecen deja que hable tu abogado con ellos para que lleguen a un arreglo conciliatorio, igual y tienen problemas economicos o si tu sigues trabajando asi, te pueden elaborar un acta administrativa por faltas si llegas dejar de ir a laborar, y en caso de que no te lleguen a pagar tu quincena como antes o mensualidad cualquiera que sea el caso, entonces puedes demandarlos para que te paguen como estupula tu contrato, espero que encuentres un buen abogado especialista en la materia de tu comunidad para que te asesore de manera correcta y por favor no dejes de presetnarte a trabajar recuerda que despues de la tercer falta dentro de los treinta dias de trabajo o en el mes para que me entiendas ya es considerado una causal de despido justificado, asi que no les des armas para que te presenten una rescision, saludos cordiales que tengas suerte y un excelente dia.

    Atentamente:

    Lic. Claudia Janeth Saldívar Avalos



  • Autor
    Respuesta No: 1606

  • Folderol
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la respuesta.

    Al seguir yendo a trabajar, estoy diciendo que estoy de acuerdo con la reducción de salario, ¿no? Yo les llevé el citatorio y en RH me dijeron que ya no debía seguir yendo a trabajar, y me pidieron mi badge para ya no entrar al edificio. Por eso me quedé confundido. Al haberme quitado el badge, doy por entendido que me han dado de baja, ¿correcto?



  • Autor
    Respuesta No: 1609

  • LIC. CLAUDIA JANETH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    hola buen dia:

    pues no tenias por que entregarlo, por que es como si tu estuvieras renunciando, aucerdate que la mayoria de las empresas les hacen firmar una arta renuncia desde el momento en que los emplean, ahora bien auqnue sigas llendo eso no quiere decir que estes de acuerdo cion tu reduccion salarail, por q que tu puedes alegar ante la junta de conciliacion que aunado a que tu les llevaste un citatorio a la empresa para tratar de conciliar esa reduccion salarial, tu seguias laborando para evitar que te levantaran un acta administrativa por falta y que te rescindieran, pero si ya entregaste su pase de la empresa, para ellos tu te fuiste, ahora lo que tienes que hacer es ver si se presentan a la conciliacion o si no presenta la demanda por despido injustificado, espoero y tengas testigos que se hayan dado cuenta que te quitaron tu badge, por que pueden ellos alegar que abandonaste el trabajo, investiga que estan haciendo y buscate un buen abogado laboral de tu comunidad para que te diga que tiens que hacer y checa cual fue la ultima nomina que te dieron, saludos cordiales y suerte.

    Atentamente:

    Lic. Claudia Janeth Saldívar Avalos



  • Autor
    Respuesta No: 1614

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido repeto, difiero de la opinión emitida por la Licenciada Claudia Janeth.

    Partiendo de lo dispuesto en el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el contrato de trabajo y la relación laboral (que de conformidad con el numeral 20, de la propia Ley Laboral, surten el mismo efecto), obligan a las partes (patrón y trabajador), a lo expresamente pactado que sea conforme con la Ley, la buena fe y la equidad.

    Si a usted, al momento de ser contratado, se le asignó una jornada laboral de "X" número de horas diarias, y por la prestación de sus servicios, devengaría un salario determinado, es evidente entonces que al reducirlela jornada de trabajo, el patrón le está también reduciendo el salario, conductas ambas que se traducen en una conducta falta deprobidad y honrades, ya que en forma unilateral, pretende modificar las condiciones de trabajo convenidas.

    En esas condiciones, el artículo 51, fracciones II, III y IX, del Código Laboral, establecen que el trabajador puede rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, cuando el patrón incurre en faltas de probidad y honrades en contra del empleado, al reducirle el salario y, evidentemente la jornada, pues es ésta ua causa análoga al traducirse en la modificación de las condiciones de trabajo.

    Usted debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral,  fin de que inicie los trámites mediante la presentación de la demanda correspondiente, para lo cual, deberá dejar de presentarse a trabajar; ambas acciones, dejar de asistir a laborar y entablar la demanda, debe hacerlo antes de que transcurran treinta días, a partir de la fecha en que le reduzcan la jornada de trabajo, pues si no lo hace dentro de ese término, prescribirá su derecho a demandar la rescisión del contrato, de conformidad con lo que señala el artículo 517, de la Ley Federal del Trabajo.

    En su demanda, usted deberá reclamar el pago de una indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, si la relación de trabajo era por tiempo indeterminado, o bien, si era por tiempo determinado menor a un año, los tres meses más la mitad del tiempo trabajado, y si era mayor de un año, los tres meses, más seis meses por el primer año de servicios, y veinte días de trabajo por cada año subsecuente, o parte proporcional (artículo 50, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo); prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios, o parte proporcional, prestación que de conformidad con los numerales 485 y 486, de la propia Ley Laboral, se pagan con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, sino le fueron otorgadas, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado, del último año de servicios cumplidos, a la fecha en que se separe del trabajo; aguinaldo proporcional al tiempo trabajadoen el año 2011; sueldos y prestaciones devengados y no pagados a la fecha en que usted deje de presentarse a trabajar; los incrementos salariales que correspondan a la categoría y puesto que usted desempeñaba, desde la fecha en que rescinda el contrato, hasta el día que el patrón de cumplimiento allaudo, y los salarios caídos, desde el día que deje de presentarse a trabajar, hasta que la empresa cumpla con el laudo que la condene a pagarlos.

    Por el contrario, si usted no demanda la rescisión del contrato en el plazo establecido en la Ley, implícitamente estará consintiendo la modificación de las condiciones de trabajo, y no podrá exigir entonces al patrón la responsabilidad que le resulte de su incumplimiento al contrato celebrado.



  • Autor
    Respuesta No: 1620

  • Folderol
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señor Raúl Cadena,

    Agradezco el tiempo que se tomó en formular tan informativa y elocuente respuesta. 
    Hace unos meses se me redujo mi jornada de trabajo de 8 horas al día a sólo 6.5. Por lo visto, eso ya no lo puedo pelear, porque yo trabajé con ese horario por más de treinta días ya. Sin embargo, cuando quisieron reducir por segunda vez mi jornada de trabajo, de 6.5  a 4 horas al día, fue cuando pegué de gritos. 

    El día que "tomaría efecto el nuevo horario" (de 4 horas al día), lunes 13 de Junio de 2011, yo fui a conciliación por la mañana, y llevé el citatorio a medio día, de ese mismo día, y no me presenté o quedé a trabajar. Los mismos de recursos humanos dijeron que ya no podría. 

    Hoy me citaron para burlarse de mi. Dijeron que me "podían ayudar" dejandome las 4 horas al día, ganando una burla de dinero, y que eventualmente, después de un par de meses (obviamente, ya que haya pasado tiempo suficiente para yo ya no poder exigir mis horas completas), me las iban a restablecer. 

    Les dije que no me estaban ofreciendo nada, pues ese horario ya era obligatorio, según ellos, y que no me convenía, y que el lunes (20 de Junio) los vería en conciliación.

    Trabajé un año y 4 meses para ellos. No he tomado vacaciones (es una lata que las autoricen) y me dice un amigo que NO me conviene contratar a un abogado particular, porque no trabajé mucho tiempo- que con el abogado de oficio sería suficiente. ¿Algo que yo deba saber al presentarme a la junta? ¿Algo que puedan "sacarse por debajo de la manga" de lo que yo deba estar enterado?

    Repito, muchas gracias por la respuesta.
    Saludos.
    F.



  • Autor
    Respuesta No: 1621

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cualquier abogado particular le brindará la asistencia legal que requiera, pues con independencia del tiempo qye haya tenido laborando, podrá demandar las siguientes prestaciones:

    Tres meses de indemnización constitucional, más veinte días de salario diario integrado por cada año laborado, o parte proporcional, en su caso, serían 26.6 días (artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo);

    Prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Travbajo), consistente en doce días por año de servicios por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prima que se paga con un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa (artículos 485 y 486, de la Ley Laboral);

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley) y prima vacacional (artículo 80) correspondientes al primer año de servicios (6 días de vacaciones y 25% del salario de esos días, por la prima vacacional);

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley) proporcional al tiempo laborado en 2011 (a razón de 1.25 días de aguinaldo, por cada mes laborado);

    Sueldos y prestaciones devengadas que no le hayan pagado a la fecha en que haya dejado de asistir a trabajar;

    Salarios caídos, desde la fecha en que usted materialice la rescisión, hasta el día en que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Debo decirle quelos abogados laboralistas, generalmente por concepto de honorarios cobramos un porcentaje (entre el treinta y el treinta y cinco por ciento, depende de cada abogado), de la cantidad que finalmente obtenga el trabajador; no deje pasar el tiempo y hágase asistir de uno, para que de inmediato presente la demanda, y como recomendación, no firme a la empresa ningún documento, ni recibo depago, ni finiquito, ni liquidación, ni convenio, renuncia o cualquier otro que le propongan, aunque sea ofreciéndole respetar sus condiciones de trabajo, pues el patrón podrá valerse de él para aducir que no le redujo la jornada ni incurrió en una causal para que usted rescinda el contrato, sino que usted renunció voluntariamente.



  • Autor
    Respuesta No: 1638

  • Folderol
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, de nuevo, por su respuesta.

    No se presentaron al citatorio, y la procuradora me dio un segundo citatorio, y lo llevé. Me dice que si esta vez no se presentan, que será demanda segura. ¿Algo que deba saber?

    Gracias de antemano.
    F.



  • Autor
    Respuesta No: 1639

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    folderol: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec de Mprelos Estado de México: Por favor, te pido que estudies bien mi RESPUESTA, esto no va en contra de los COLEGAS que me anteceden, (RESPETUOSAMENTE, para ambos colegas).

    Te hago saber que la Ley federal del Trabajo, señala que USTED tendrá DERCHO al pago de VEINTE DIAS por cada año de labores SIEMPRE y cuando su abogado DEMANDE la reinstalación a su trabajo y que si el PATRON  se NEGARE a reinstalarlo, usted tendrá TODO el derecho a juicio de la jubnta a que se le pague dicho RECLAMO. Le trascribo la siguiente jurisprudencia.

     

    1.- NEGATIVA DE REINSTALACIÓN                       

    Ante el despido INJUSTIFICADO de un trabajador, el artículo 48 de la LFT prevé que puede optar por ejercer dos acciones: la indemnizatoria mediante el pago de tres meses de salario o la reinstalatoria, es decir, el cumplimiento del contratode trabajo. Cabe mencionar que estas acciones son excluyentes entre sí, esto quiere decir que sólo se puede elegir y demandar una de ellas. Para la procedencia del pago de los 20 días por año y tratándose de colaboradores que hubiesen sido contratados por tiempo indeterminado se requiere que: • el trabajador renuncie a la acción indemnizatoria de tres meses y ejerza exclusivamente la reinstalatoria, la cual tiene que ser demandada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), y

     

    • la citada autoridad condene al patrón a reinstalar al trabajador demandante mediante la emisión del laudo respectivo (sentencia) y la empresase niegue a hacerlo. Aquí la JCA de que se trate exime a la compañía de realizar la citada reincorporación, siempre y cuando cubra al colaborador los 20 días por año, tres meses de salario, además de la parte proporcional de las prestacionesdevengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la prima de antigüedad respectiva (arts. 49, 50, 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT). Lo anterior queda patente a través de la siguiente jurisprudenciaemitida por los tribunales de la materia: VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada año de servicios prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demandael pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehúse a la reinstalación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO 

    Ahora bien mi estimado AMIGO, esto no es con el AFAN de CONFUNDIRTE, porque no lo digi yo, la LEY es muy CLARA.

    Ahora, entonces, si ya pasó el TIEMPO en que se te REDUJO EL SALARIO, no hay problema, te debes de ASESORAR por abogado LABORALISTA, no vayas con los de "La esquina" ni con "TODOLOGOS", este debe de ser LABORALISTA, ok?

     

    Como lo comentas si estas trabajando "SUBCONTRATADO POR UNA AGENCIA" denominadas ó mejor conocidas como, (OUTSOURCING"), eso no te debe PREOCUPAR, por esto te insisto que tu abogado sea LABORALISTA, y para que mejor me entiendas, te trascribo la siguiente tesis:

     

    Registro No. 40124: Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    y su Gaceta Tomo: XXIX, Enero de 2009. Página: 1408 Tema: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. SI A QUIEN SE ATRIBUYE SER LA BENEFICIARIA EXCLUSIVA O PRINCIPAL DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR NIEGA ESA CIRCUNSTANCIA LISA Y LLANAMENTE, LA CARGA DE PROBAR TAL BENEFICIO CORRESPONDE A ÉSTE. Voto particular que formula el Ministro Genaro David Góngora Pimentel a la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 136/2008-SS. No se comparte la propuesta del proyecto, debido a que si bien es cierto al supuesto beneficiario de los servicios laborales del trabajador -responsable solidario- se le traslada la carga de la prueba para acreditar un hecho negativo, esto es, que no se benefició de tales servicios, no menos lo es que cuenta con mejores elementos de convicción para acreditar ese extremo, es decir, que el trabajador no laboraba para él y, por ende, no se benefició de las actividades desempeñadas por dicho trabajador.
    En efecto, este tipo de situaciones generalmente se presentan con aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones en lugares distintos al domicilio de la parte patronal, empresas Outsourcing,actividad en la que una firma identifica una porción del proceso de su negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación, es contratada para desarrollar esa porción de negocio, esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio, es decir, el Outsourcing consiste en que una empresa contrata a una agencia o firma externa especializada para hacer algo en lo que no se especializa, con la finalidad de abatir costos, resultando más económico para la empresa. Un buen ejemplo es la nómina o aquellos trabajadores de la construcción -albañiles- (información obtenida de la página de internet gestiopoli).
    Así, los trabajadores ejecutan las obras o prestan sus servicios en forma exclusiva o principal para otra persona física o moral sin que los trabajadores tengan participación en tal evento, dándose así la actualización de la figura de la responsabilidad solidaria. Por consiguiente, se considera que cuando un trabajador afirma en su demanda que una persona física o moral distinta de la cual lo contrató, se beneficia con sus servicios y niega lisa y llanamente ese hecho, la carga de la prueba le corresponde a este último, a fin de demostrar que no se dan los elementos distintivos de la institución en comento, pues aun cuando por regla general en materia laboral la carga de la prueba incumbe al que afirma, por las particularidades de la figura jurídica en examen y porque la negación efectuada en torno a la actualización de tal figura envuelve una afirmación, es que corresponde a quien niega el hecho acreditar sus excepciones, máxime que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y, para tal efecto, requerirá al patrón a exhibir los documentos que -de acuerdo con las leyes- tiene la obligación legal de conservar en la empresa y, en todo caso, corresponderá probar su dicho cuando exista controversia respecto de los elementos esenciales de la relación de trabajo. Lo anterior es así, ya que la carga de la prueba es la necesidad de las partes para acreditar la verdad de los hechos controvertidos a fin de poder obtener una resolución favorable, es decir, un deber de actuar que otorga un beneficio o evita un perjuicio al litigante que lo soporta.
    Después de todo, la negación efectuada por la empresa beneficiaria en relación con la actualización de la responsabilidad solidaria, envuelve la afirmación sobre la negociación de que le ejecuta las obras o servicios, o bien, que labora sólo con sus recursos y medios propios. Tiene aplicación la tesis aislada sustentada por la entonces Cuarta Sala, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, visible en el Volúmenes 133-138, Quinta Parte, que dice:
    "INTERMEDIARIOS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, CON LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS.-Si bien es cierto que del contrato celebrado entre la empresa y el contratista codemandado, se desprende que el contratista contratará trabajos en favor de la empresa y dotará a su personal de los medios de transporte y herramientas adecuados, para que las personas que ejecutan trabajos en beneficio de otra puedan tener la calidad de patrones, se requiere que comprueben que cuentan con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que derivan de las relaciones con sus trabajadores; si esta circunstancia no se demuestra, se produce una responsabilidad solidaria para tales efectos con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores, atento el texto del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo."

     

    border="0" cellpadding="0" style="width: 100%;" width="100%">    

     

    Registro No. 163743. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXII, Septiembre de 2010. Página: 1390. Tesis: XXXI.15 L. Tesis Aislada. Materia(s): laboral. RESPONSABILIDADSOLIDARIAEN MATERIA LABORAL. LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DEBE DETERMINARSE ENTRE LA PLURALIDAD DE DEMANDADOS, PARA QUE LA JUNTA, AL DICTAR EL LAUDO, CONDENE TANTO A QUIEN PAGABA EL SALARIO COMO A QUIEN MATERIALMENTE ESTABA AL MANDO Y DABA ÓRDENES.La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 59/2000, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página setenta y dos del Tomo XII, correspondiente al mes de julio de dos mil, de rubro: "PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN MATERIA LABORAL. NO BASTA QUE UNO DE ELLOS ADMITA SER EL ÚNICO PATRÓN PARA ABSOLVER AUTOMÁTICAMENTE A LOS RESTANTES, SINO QUE, ADEMÁS, DEBE HACERSE EL ESTUDIO DE LAS CONSTANCIAS PARA DECIDIR LO PROCEDENTE.", determinó que cuando en un juicio laboral se reclaman de varios demandados, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, el reconocimiento que de la relación haga cualquiera de ellos, es insuficiente para relevar de responsabilidad a los demás codemandados, pues ello depende de un estudio pormenorizado y minucioso que se haga respecto de quiénes son responsables de la relación laboral, atendiendo a los hechos en que se sustentan las acciones y las excepciones, así como a las pruebas aportadas al sumario, con lo que se pretende evitar que cuando exista responsabilidad solidaria, una persona insolvente asuma una responsabilidad que no le corresponde, dejando desprotegida a la clase trabajadora. Por otro lado, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario; de igual forma, de dichos preceptos se colige que, existe la presunción del vínculo laboral, entre el que presta un trabajo y el que lo recibe. En ese sentido, si del análisis que se hace de las constancias de autos, se advierte que el actor demanda en juicio laboral a diversas personas, atribuyéndole a una la remuneración por el trabajo realizado y a otra, estar al mando y ser de quien recibía órdenes, debe establecerse que con ambas existe la relación de trabajo, pues de una recibe el pago de un salario a cambio de un servicio personal subordinado y de la otra, las órdenes, estableciéndose la subordinación distintiva de una relación de trabajo; lo que hace presumir también la existencia del vínculo obrero patronal con esta última, otorgándole el carácter de trabajador respecto de ambas, en términos del artículo 8o. del mismo ordenamiento legal. En consecuencia, en el laudo que dicte la autoridad, debe condenar en forma solidaria, tanto a quien por efectos fiscales, administrativos o de otra índole le pagaba su salario al actor como a quien materialmente estaba al mando y le daba órdenes, ya que si bien es cierto que quien proporciona un salario es quien se ve beneficiado con el trabajo proporcionado, también lo es que, si de la demanda se advierte la existencia de otra persona de quien recibía órdenes el operario, ésta también se encontraba beneficiada con el trabajo del actor.

     

    Espero te sea de MUCHA UTILIDAD ESTA respuesta QUE TE DA tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México.

    Te REITERO esto sin el afan de CONFUNDIRTE, pero si llegas a tener MÁS dudas con todo gusto estoy para servirte, por este mismo medio, Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !

     



  • Autor
    Respuesta No: 1640

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ah CARAY !  !  !  !  ! Que paso?????? Bueno pero PARECE ser que si salió toda mi RESPUESTA, mil disculpas no se que pasó, folderol, ya lo lei todo, y si esta COMPLETO.

    SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !



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