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ACTA ADMINISTRATIVA POSTERIORMENTE DESPIDO

  • Consulta : 1416
  • Autor : alvarezmx2003
  • Publicado : 2011-06-05 20:25 desde la IP: 189.158.244.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 598
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  • Autor
    Consulta

  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Ya he comentado mi caso y siempre me han respondido claramente y de manera oportuna el Abogado Polo de Ecatepec y el Abogado Raul Cadena y otros mas que no recuerdo, vuelvo a explicar:

    durante el mes de noviembre falte los dias 3,4,5,8,9,11 y 12 de noviembre del 2010 por cuestiones personales, el dia 26 de noviembre del 2010 me levantan un acta administrativa por los dias antes mencionados, yo sigo iendo a laborar hasta el dia 16 de diciembre del 2010 (ultimo dia que cheque mi entrada y salida de el centro de trabajo) el dia 17 de diciembre se me hace saber de manera verbal que el dia 08 de diciembre del 2010 cause baja, practicamente falte todo el mes de noviembre del 2010 el dia 26 de noviembre me presente a el levantamiento del acta administrativa, y despues pues ya no falte a mi centro de trabajo hasta el dia que me dijieron que habia causado baja.

    no he visto el aviso de rescicion, mi abogado me comenta que la empresa tiene 30 dias para despedirme y que si segui trabajando hasta el dia 16 de diciembre ya estan actuando de manera ilegal, pero realmente cual va a ser la ultima falta las posteriores o las que vengan en el aviso de rescicion, o por las que se me acusa en el acta administrativa.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1591

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El término de un mes que tiene elpatrón para rescindirle el contrato de trabajo sin su responsabilidad, empieza a correr a partir del día siguiente a la última falta de asistencia injustificada en que incurrió.

    Por tanto, si esa úlltima falta ocurrió el doce de noviembre de dos mil diez, ese mes transcurrió a partir del trece de noviembre al trece de diciembre de dos mil diez.

    En ese orden de ideas, si a usted lo despiden materialmente el diecisiete de diciembre, dicho despido es injustificado, en virtud de que había prescrito ya el derecho del patrón para rescindirle el contrato, aunado a que si al hacerle saber de la terminación de la relación laboral, nole hizo entrega de aviso escrito en el que le informara la fecha y causas del despido, entonces también por esa causa es injustificado.

    La circunstancia que el patrón aduzca que lo dió de baja desde el ocho de diciembre de dos mil diez, permitiéndole que usted continuara prestando sus servicios, corrobora la injustificación del despido, pues si como lo argumenta, lo dió de baja a partir de esa fecha, debió ese mismo día hacerle saber de la rescisión del contrato, por escrito, y al no hacerlo, también trae como consecuencia que el despido haya sido injustificado.

    Sin embargo, si usted no presentó su demanda antes de que transcurrieran dos meses a partir de la fecha en que materialmente sele despidió (diecisiete de diciembre), entonces su acción para demandar el pago de la indemnización constitucional está prescrita.



  • Autor
    Respuesta No: 1592

  • alvarezmx2003
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi ultima falta en el trabajo fue el dia 25 de noviembre porque el dia 26 de noviembre me presente a el levantamiento del acta administrativa y despues ya no falte, lo que se me hace raro es que no me hayan ofrecido finiquito ni nada de eso y que el aviso de recision ellos(la empresa) lo entregaran en una junta diferente a la de mi lugar de trabajo ya que por situaciones geograficas me compete la junta federal no. 60 y donde ellos metieron la promocion fue en la no.37



  • Autor
    Respuesta No: 1594

  • LIC. CLAUDIA JANETH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ENTONCES ES MAS QUE EVIDENTE QUE ES UN DESPIDO INJUSTIFICADO, Y LA EMPRESA TIENE QUE PRESENTAR EL ACTA DE RESCISION EN EL DOMICILIO DONDE TU LABORASTE PARA  LA EMPRESA, EN TODO CASO SI DICES QUE LA PRESENTARON EN LA JUNTA DE CD. VICTORIA Y NO EN LA DE REYNOSA TAMAULIPAS LO HICIERON PARA QUE TU NO TUVIERAS CONOCIMIENTO DE TAL HECHO Y EN TODO CASO LA EMPRESA ESTA ACTUANDO CON DOLO Y MALA FE, AHORA BIEN SI PRESENTASTE TU DEMANDA DENTRO DEL TIEMPO NO TENDRAS NINGUN PROBLEMA, POR QUE TENDRA QUE VER TU ABOGADO LAS FECHAS QUE ESTAN MARCANDO LA EMPRESA COMO FALTAS Y TENDRAS QUE VER CUANDO PRESENTARON LA RESCISION POR QUE SI TU VIVIES EN REYNOSA TIENEN QUE MANDARLO POR EXHORTO A LA JUNTA QUE LE CORRESPONDE, PARA QUE TE NOTIFIQUEN, Y ESTES ENTERADO DE TU RESCISION,  Y ESPERO QUE HAYAS  PRESENTADO LA DEMANDA. SALUDOS CORDIALES, QUE TENGAS UN EXCELENTE DIA.

    ATENTAMENTE:

     

    LIC. CLAUDIA JANETH SALDIVAR AVALOS



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