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SISTEMA ELECTRóNICO DE ASISTENCIA LEGAL PARA JUICIOS LABORALES

  • Consulta : 140
  • Autor : jchessal
  • Publicado : 2010-08-24 18:55 desde la IP: 189.169.216.235
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • jchessal
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Jalisco

    La empresa en la que trabajo instaló un sistema digital para el control de asistencia, pero quisiera saber lo que necesito hacer para que sirva como prueba en juicio laboral.

    De antemano, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 139

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Podrías ofrecer la prueba de Inspecciónb Ocular en juicio, si eres parte trabajadora te comento que corresponde al patrón acreditar el horario de trabajo al tener los elementos de convicción en su poder para acreditarlo; si eres patrón podrás ofrecer impresión eléctronica debidamente autorizado por el jefe de Recursos Humanos y Gerente, o equivalentes; ofreciendo además e independientemente de lo anterior la prueba de Inspección ocular para acreditar los extremos que plantees como excepción... en este caso lo comento por experiencia propia, misma que al momento me da dado resultados totalmente satisfactorios.... Mucha suerte



  • Autor
    Respuesta No: 141

  • jchessal
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas gracias por la respuesta, aunque surió una nueva... ¿a qué se refiere con debidamente autorizada, qué procedimiento seguir? estoy de parte del patrón.



  • Autor
    Respuesta No: 148

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Me refiero a firmada por el Jefe de R.H, Gerente u equivalente, asentando en dicho documento el cargo que ostentan en la fuente de trabajo.... debes solicitar como medo de perfeccionamiento la Ratificación de contenido y firma independientemente de la inspección ocular.... lo comentado me ha dado buenos resultados por ello me atrevo a recomendartelo



  • Autor
    Respuesta No: 163

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Jchessal; Recibe cordiales saludos de tu amigo el Abogado León: Bueno respetando los comentarios del colega que me antecede (siempre con el debido respeto) difiero del comentario, ya que los sistemas digitales para el control de ASISTENCIA es suceptible de ALTERACION, ya que esto lo realiza una "máquina" pero esta misma es manipulable por la mano del ser humano, estamos de acuerdo? así que, para mi muy estricto punto de vista es difícil presentarlo como prueba, porque si llegase a ser alterado, la contraparte con las manos en la cintura la puede HECHAR ABAJO con una pericial en la base de datos de la compu, por eso si sabemos utilizar el Artículo 804 de la Ley laboral en su Fraccion II, es mejor utilizarlo. Para mí es mejor no correr el riesgo, es cuanto. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! 



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