Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

CONTRADEMANDA PATRON-TRABAJADORES

  • Consulta : 1378
  • Autor : inquebrantable
  • Publicado : 2011-05-27 16:22 desde la IP: 189.216.114.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 597
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • inquebrantable
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, dos trabajadores abandonaron la empresa, dejando inconcluso trabajo por que no  les parecio  trabajar a 20 min aprox de donde habitualmente lo  hacian, no  conformes demandaron.

    probando el daño  economico, la desobediencia a realizar sus labores, ademas de las faltas de respeto  para con el patron y otros empleados; causando perjuicio a la empresa, se puede contrademandar? 

    demandaron despido  injustificado  habiendo  testigos y documentos de que ellos son los que habandonan el  trabajo,

    gracias por su respuesta.       

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1555

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no puede usted reconvenir (contrademandar), pues si usted, unilateralmente y sin el consentimiento de los trabajadores, les exigió que prestaran sus servicios en un lugar distinto a aquél en el que lo venían desempeñando, aunque sólo se encontrara a veinte minutos de distancia, incurrió en una conducta equiparable a un despido injustificado,  pues la obligación de ellos, era prestar su trabajo en las circunstancias de tiempo, modo y lugar convenidos, es decir, con la jornada y horario, categoría y puesto y establecimiento en el cual los contrató.

    Lo más conveniente para usted, considerando que el despido equiparable del que los hizo objeto, es totalmente injustificado y, por tanto, de aventurarse a seguir el juicio hasta su conclusión, el laudo seguamente le será desfavorable, es que en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, busque llegar con ellos a un arreglo amistoso, pagándoles los tres meses de indemnización, prima de antigüedad y partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de los salarios que hubieren devengado y no se los haya pagado, pues de lo contrario, podría usted resultar condenado a pagarles, además, los salarios caídos, desde lafecha en que usted pretendió modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, hasta el día que cumpla el laudo pagándoles las prestaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo les correspondan.

    E insisto, delos datos que usted ministra, no se desprende ningún abandono de trabajo por parte de los trabajadores, sino un despido injustificado por equiparación, pues al enviarlos a laborar a un lugar distinto del centro detrabajo en que habitualmente lo hacían, les impidió que cumplieran su obligación de prestar su servicio.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.