Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

INCUMPLIMIENTO DE LAUDO

  • Consulta : 1334
  • Autor : Eduardo_Vega
  • Publicado : 2011-05-19 20:23 desde la IP: 189.136.225.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Eduardo_Vega
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes que cantidad adicional se tiena que cobrar a la empresa por el incumplimiento del laudo teniendo en cuenta que se va a solicitar requerimiemto de pajo y embargo

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1494

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No comprendo su pregunta, a lo que se le condenó en el laudo es a lo que esta obligado, si se refiere a los 20 días por año que maneja la rsponsabilidad en el conflicto, ésta solo opera cuando se ordena la reinstalación en el laudo y ésta no se lleva a cabo.

    Saludos,



  • Autor
    Respuesta No: 1500

  • Eduardo_Vega
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mi pregunta es la siguiente hay un laudo a favor del empleado no se a pagado no es reintalacion es en efectivo la empresa no lo a realizado y ya fue notificada ya que cual quier laudo que obligue a la empresa sea efectivo o reintalacion a laboral no puede pasar mas de setente y dos horas desde la notificacion  segun el articulo 945 de LFT  por tal motivo se solicita la junta que dicte auto de requerimiento y embargo teniendo en cuenta que los gastos que se originen seran cubiertos por la parte que incumpla pero en materia civil se embarga mas de lo condenado a pagar se puede hacer lo mismo en materia laboral o solo se cobran los gasto que se originen en la ejecucion del laudo segun el art 944 de LFT YA que el art 951 no lo indica solo abla de los gatos



  • Autor
    Respuesta No: 1528

  • soldiertj
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SOLO PUEDES RECLAMAR LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN EN LA EJECUCION, ES DECIR, SI EMBARGAS UN VEHICULO Y TIENES LA NECESIDAD DE REMOLCARLO, CON POSTERIORIDAD RECLAMARAS LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y SIEMPRE Y CUANDO LO PUEDAS ACREDITAR FEHACIENTEMENTE, PERO LOS "GASTOS" QUE NORMALMENTE SE RECLAMAN EN MATERIA CIVIL NO OPERAN EN MATERIA LABORAL.





Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.