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DEBO HACER CONTRATO O NO

  • Consulta : 1309
  • Autor : miriamtiziano
  • Publicado : 2011-05-14 10:10 desde la IP: 187.150.79.231
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 595
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  • Autor
    Consulta

  • miriamtiziano
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    MI DUDA ES LA SIGUIENTE, ACABO DE CONTRATAR A UNA PERSONA LE DIJE QUE ESTARIA 2 MESES DE PRUEBA , QUE ES LO MEJOR HACERLE O NO UN CONTRATO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1467

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sí se debe celebrar un contrato de prueba, es INDISPENSABLE, para ello deberá tener en cuenta lo siguiente:

    Se deberá precisar de forma muy clara en el cuerpo del contrato no sólo las actividades o labores que desempeñará el trabajador, sino también las aptitudes, conocimientos o facultades necesarias para poder conseguir el empleo, así como los exámenes que se le practicarán en su caso.

    Si el trabajador no cumplió con los parámetros establecidos por el patrón en el contrato o las pruebas que le fueron formuladas, éste tiene el derecho a rescindir el contrato de acuerdo a la fracción I del artículo 47 de la LFT."#_ftn1" name="_ftnref1" title="">

    Si se opta por la rescisión del contrato, se le deberá hacer saber tal determinación al trabajador por escrito en el cual se señalen las causas o motivos y la fecha de la rescisión.

    En caso que el trabajador se niegue a recibir el comunicado, se le deberá notificar a través de un procedimiento paraprocesal el cual se analizará más adelante cuando estudiemos las actas administrativas.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 1541

  • soldiertj
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SORRY, PERO SI YA LA CONTRATASTE YA CAMINASTE, YA NO PUEDES HACERLE UN CONTRATO Y DUDO QUE TE LO FIRME;   SEGUNDO:  LOS CONTRATOS A PRUEBA NO EXISTEN, EN NINGUNA PARTE DE NUESTRA LEY, ES ERRONEO:  TERCERO; TIENES TREINTA DIAS PARA RESCINDIRLE EL CONTRATO A PARTIR DE QUE LA TRABAJADORA DE ALGUNA CAUSAL PARA EL DESPIDO (checa la Ley Laboral Art. 47) NO TE RECOMIENDO QUE HAGAS UN CONTRATO POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADO, a menos que te asesores debidamente con un abogado para ello, ya que debes precisar las causas por las cuales dicho contrato lo haces por tiempo determinado, ASI QUE ASESORATE DEBIDAMENTE Y NO TE COMPLIQUE LA EXISTENCIA 



  • Autor
    Respuesta No: 1554

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Difiero completamente del colega SOLDIERTJ.

    Si Contrato de Prueba no este contemplado en la Ley Federal del Trabajo per se, no impide que éste se pueda llevar a cabo.

    Precisamente el artículo 47 fracción I preveé como causal de recisión sin responsabilidad para el patrón que el trabajador lo engañe atribuyéndose capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

    Evidentemente al formular un contrato a prueba se analizaría si el trabajador cuenta con esas aptitudes o conocimientos y si no los tiene se rescinde el contrato en base a esa fracción y artículo.

    La Ley Federal del Trabajo esa muy bien diseñada y hay que estudiarla bien, cuento con Maestría en Derecho Laboral lo cual se puede comprobar con mi cédula y sé perfectamente de lo que estoy hablando.

    Saludos,



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