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SUELDO MINIMO Y L DEMAS POR FUERA

  • Consulta : 1284
  • Autor : fonmex
  • Publicado : 2011-05-10 11:43 desde la IP: 189.134.33.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • fonmex
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola tengo una duda, hay una empresa que me porpone dministrar mi nomina, pero pondra a mis empleados con el sueldo minimo y lo demas como ayuda de comedor, ayuda de ransporte y demas, esto es legalmente correcto?? es decir mis empleados podrian motrar descontento y demandarme?? la principal pregunta es si esto es correcto, ttiene ventajas economicas para la empresa, pero la empresa en la que trabajo realmente se preocupa por su gete y no quieren hacr algo que sea deshonesto ni en perjuicio de su gente, a cambio del sueldo minimo y lo demas por fuera me ofrecen prestaciones interesantes.... ayuda mi moral no me deja decidir

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1429

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El ofrecimiento que le hace esa empresa, es engañoso, pues en primer lugar, a los trabajadores que tiene contratados, no puede reducirles el salario base, para compensarlos con prestaciones como las que menciona, ya que de hacerlo unilateralmente incurriría en una causal de rescisión de contrato, al modificar las condiciones de trabajo de sus empleados.

    Por otra parte, de acuerdo con los artículos 82, 83, y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el trabajador recibe por su trabajo en favor del patrón, el cual puede fijarse por unidad de tiempo (diario, semanal o quincenal), por unidad de obra, a precio alzado, por comisión, o de cualquier otra forma, y lo más importante, se integra con los pagos que usted les haga en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,primas, premios, estímulos, ayudas de despensa, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se les entregue por su trabajo; en consecuencia, de presentarse algún conflicto laboral, el salario de sus trabajadores seguirá siendo el integrado con todas las prestaciones, y no el salario mínimo general del área geográfica en que se ubique la empresa, por lo que no evitará en forma alguna las consecuencias legales de una demanda laboral.

    Además, si usted los inscribiera en el Instituto Mexicano del Seguro Social con el salario mínimo, y dicho Instituto, posteriormente, ya sea porque lleve a cabo una auditoría en su empresa, o derivado de alguna demanda, se da cuenta que no está cubriendo las cuotas obrero-patronales correspondientes a esas prestaciones con las que pretende disfrazar usted los salarios, emitirá las cédulas de liquidación de las cuotas omitidas, las multas, recargos actualizaciones, y capitales constitutivos, si estos se hubieren causado; por si fuera poco, en igual posición se colocaría con las autoridades fiscales de su estado, pues en principio, usted pagaría el impuesto sobre nómina tomando como base el salario mínimo general, y al detectarse esa evasióin fiscal, además de pagar los impuestos omitidos, podría llegar a enfrentar una acusación penal por defraudación fiscal

    Y la circunstancia que usted hubiera contratado a esa empresa, no lo liberará de las responsabilidades en incurra, y si en cambio, les pagará los honorarios de su "magnífica" recomendación, quedándose con el problema que esas recomendaciones le causen.

    Es preferible entonces, si verdaderamente es cierto que usted se preocupapor sus trabajadores, que pugne porque sus salarios y prestaciones se vean mejorados, y no por encontrar una forma de eludir no solamente responsabilidades laborales, sino fiscales y, adicionalmente, afectar al personal con menores aportaciones a su sistema del ahorro para el retiro y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.



  • Autor
    Respuesta No: 1439

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Coincido con el licenciado Cadena.

    Los riesgos que esta figura representa, cuando se traslada a la empresa de outsourcing de personal el manejo, administración y pago de las obligaciones laborales y de seguridad social radica en que se pierde un control efectivo del cumplimiento de las mismas ya que éstas son absorbidas por la empresa contratada.

    Una observación respecto a los presuntos beneficios del outsourcing de personal se genera cuando, a través de la misma se pretenden trasladar las cargas laborales y de seguridad social, toda vez que la LFT contempla en sus artículos 12, 13, 14 y 15 la figura de la responsabilidad solidaria de las obligaciones respecto a los trabajadores de una empresa que utiliza esta figura.

    Respecto a las obligaciones de seguridad social, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social fue reformada en el año 2009 para normar de manera específica la subcontratación a través de un tercero y su responsabilidad solidaria.

    Cuidado con la recomendación ya que su empresa es responsable solidaria de todas las obligaciones laborales y de seguirdad social en caso que la empresa no cumpla con las mismas.

    Saludos,



  • Autor
    Respuesta No: 1451

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ps hagale caso a su conciencia .. es cierto que se ahorrara en impuestos. utilidades,,, pero ps no hay que ser... saludos



  • Autor
    Respuesta No: 1547

  • soldiertj
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    LO DICHO, ESO NO LO LIBERA DE RESPONSABILIDAD, ES MAS, LE GENERARA MÁS PROBLEMAS A SU EMPRESA;   TOME EN CUENTA QUE "YA LABORAN PARA USTEDES" Y SOLO ESTARAN SIMULANDO UNA NUEVA RELACION DE TRABAJO QUE NO EXISTIRIA, Y POR OTRA PARTE LA CORTE YA SE HA PRONUNCIADO EN ESE SENTIDO, Y SEGUIRAN SIENDO PATRONES RESPONSABLES, CON LA DIFERENCIA DE QUE EL SEGURO SOCIAL LES FINCARÁ CON POSTERIORIDAD CAPITALES CONSTITUTIVOS Y ESO SI QUE NO SE LOS RECOMENDARIA;   AHORA IMAGINENSE UN RIESGO DE TRABAJO (que no lo deseo) Y QUE PRETENDAN INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR CON EL SUELDO MINIMO, IMAGINENESE EL BRONCONON EN QUE SE METEN



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