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PUEDE HABER DESPIDO POR METER UN CELULAR AL CENTRO DE TRABAJO,

  • Consulta : 1255
  • Autor : DASHRENDAR
  • Publicado : 2011-05-05 08:46 desde la IP: 193.108.184.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
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  • Autor
    Consulta

  • DASHRENDAR
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    En la empresa donde laboro, existe la regla de no introducir teléfonos celulares, el pasado jueves 28 de abril 2011 en el turno nocturno, un compañeros que labora de 22:00 a 06:00 introdujo por error su teléfono celular en la bolsa del pantalón, al ingresar a nuestro centro de trabajo es practica o norma que lo vigilantes que están en la puerta nos pasen por todo el cuerpo un escáner detector de metales, pero este aparato no detecto el celular del compañero, finalmente el compañero se percató que su aparato no lo dejó en su casillero y opto por guardarlo en un cajón del escritorio, al salir el día viernes 29 de abril 2011, olvida el celular en el cajón y se retira de la empresa, el mismo viernes 29 de abril 2011, el Director de Seguridad de la empresa realizó una visita al área en dónde el compañero olvido su celular y comienza a revisar cajones y encuentra el equipo de telefonía, el cual toma y lo saca del lugar de trabajo y lo lleva a su oficina.

    Para el día lunes 2 de mayo el Director de Seguridad comienza a preguntar quién estuvo en el horario nocturno y consigue el nombre de la persona para sancionarla con un acta administrativa, se le informa que la persona de la cual se presume es la propietaria del teléfono celular llega hasta las 22:00 horas por lo que da la instrucción de que el miércoles  3 de mayo  la persona no abandone el centro de trabajo hasta que pase a hablar con él.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1399

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, la Ley Federal del Trabajo no contempla como causa de resicisón del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, el hecho que el trabajador introduzca al centro de trabajo un teléfono celular.

    Ahora bien, lo que podría suceder, en caso que las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores se rijan por un contrato colectivo de trabajo celebrado entre el patrón y la organización sindical, y a condición que se encuentre prevista en el regialemto interior de trabajo, es que al trabajador se le imponga una corrección discipliaria.

    Por otro lado, el Director de Seguridad de la empresa, indebidamente sustrajo el celular del lugar en que lo dejó el trabajador, pues dicha acción puede ser configurativa del delito de robo, toda vez que dispuso del aparato, sin derecho y sin permiso de la persona que legalmente podría disponer de él; lo que debió hacer dicho Director de Seguridad, fie dejarlo en el sitio en que se encontraba el teléfono y esperar a que el trabajador a laborar en su siguiente jornada, para que, acreditado que dicho teléfono lo introdujo en contravención a las instrucciones recibidas, levantara el acta administrativa correspondiente, para la imposición de la sanción administrativa prevista en el contrato colectivo de trabajo y/o reglamento interior de trabajo.

    Del mismo modo, el Director de Seguridad obró incorrectamente al dar instrucciones para que el trabajador, no obstante su jornada de trabajo concluyera a las seis horas, permaneciera en la empresa hasta que hablara con él, ya que si intención era cuestionar al empleado el porqué, descatando las políticas de la empresa, introdujo el celular, debió acudir a hacerlo dentro de su jornada de trabajo. 



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