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QUE LIQUIDACIóN TOCA SI SE LABORó EN UNA SOCIEDAD CIVIL

  • Consulta : 1250
  • Autor : Ventigmiglia
  • Publicado : 2011-05-04 16:55 desde la IP: 189.142.19.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • Ventigmiglia
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Estuve trabajando en una sociedad cooperativa que se dedica a dar servicios de out sourcing de supervisión de construcción. Ahora que la obra ha terminado (despues de 32 meses) me indican que sólo tengo derecho al finiquito de las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional.

    Los pagos los recibi todo este tiempo en tiempo y forma, incluyendo aguinaldos y vacaciones. Solo se me adeuda la prima vacaciones desde 2009 y las prestaciones de este año.

    Al estar bajo un servicio de out sourcing hay alguna posibilidad legal de llegado el caso de una demanda, incluir en la misma a la empresa para la que presté mis servicios? Es decir al cliente de esta sociedad cooperativa. Ya que todo este tiempo laboré dentro de sus instalaciones y bajo el mando y supervisiòn de personal de dicha empresa

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1401

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con independencia de que usted haya sido contratado a través de una empresa outsourcing, si su contrato de trabajo fue temporal, es decir, por obra determinada, al concluir la obra para la que se le contrató, termina el contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes; en consecuencia, solamente le corresponde a usted el pago del finiquito, que comprende, además de los sueldos y prestaciones que haya devengado y no se le hubieren pagado a la fecha de terminación del contrato, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que no le hayan sido cubiertas.



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