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LIQUIDACION POR LEY ESTADO DE JALISCO.

  • Consulta : 1247
  • Autor : aitobo
  • Publicado : 2011-05-04 12:02 desde la IP: 32.97.110.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • aitobo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenos dias. Mi consulta es la Siguiente:

    Tengo 6 años trabajando para una empresa de giro electronico importante bajo subcontrato con agencias de empleo.Hace 3 años, se terminó el contrato de mi agencia y se contrató una nueva, todos esperabamos entonces la liquidación de 3 meses de sueldo más 20 días por año, pero cual va siendo nuestra sorpresa, cuando se nos informó que la nueva agencia no nos iba a liquidar, sino que iba a " respetar " nuestra antiguedad...  y no nos dieron nada, cosa que si habia sucedido unos años antes con otro cambio de agencia... de ahi que esperabamos todos nuestra liquidación...

    Actualemente estamos por cumplir 3 años más con esta nueva agencia y de nuevo esperamos ahora nuestra liquidación pero ahora por 6 años de antiguedad mas 20 dias por año. Pero tememos que se aplique la misma estrategia de " respetar la antiguedad " para no estarnos liquidando por ley como corresponde.

    Ya que somos subcontratados por agencia, no tenemos prestaciones mas que las de por ley, de ahi que para todos nosotros es muy importante tener al menos este derecho de liquidación al menos cada cambio de agencia...

    Quisiera saber si tenemos el derecho a "reclamar" nuestra liquidación... y si en dado caso fuera asi.... si es correcto aun lo de 20 dias por año mas 90 dias de salario... o si la ley ha cambiado en algo respecto a esto... Muchas gracias de antemano por su ayuda.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1396

  • edavilagarza
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Atiobo:

    Tal y como lo establece en su consulta, supongo que se encuentra contrado bajo el esquema de "outsourcing".

    Cuando se presenta esta situación es importante que tome en cuenta los siguientes factores:

    De acuerdo a los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo tanto la empresa de "giro electrónico" como la "agencia" son responsables solidarias de todas las prestaciones a los que tiene derecho el trabajador de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, incluyendo las de Seguridad Social.

    En el supuesto que se presentare una causal de rescisión o un despido, el trabajador tiene todo el derecho a reclamar todas las prestaciones pendientes de pago y obtener una indemnización de acuerdo a la ley.

    Cuando se plantee la demanda deberá demandar de forma solidaria a los 2, tanto a la Agencia como a la empresa que se benefició de los servicios.

    Ojo, los 20 días por año solamente se pagan cuando: (i) Cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador y; (ii) Cuando el trabajador rescinde el contrato por causa imable al patrón.

    Saludos cordiales,



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