Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

YA ESTANDO PENSIONADO COMO PUEDO INCREMENTAR MI PENSION

  • Consulta : 1239
  • Autor : Warpic
  • Publicado : 2011-05-02 13:58 desde la IP: 200.57.95.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 589
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Warpic
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes

     

    En la Ley de 1973, la fracción IV del artículo 183 describe lo siguiente:

     

    IV.- En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.

     

    Así, el artículo 123 describe:

     

    El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

     

    No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

     

    De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

     

     

    El caso en donde requiero ayuda es el siguiente, un pensionado con fecha de pensión del 31/08/2006 se le otorga la pensión por 3,550 mensuales, posteriormente reingresa a trabajar al régimen obligatorio con un patrón diferente con el cual se jubiló.

     

    En su reingreso cotiza 150 semanas adicionales con un salario superior, mi duda es si puede solicitar se recalcule la pensión debido a que cotizo con un salario superior y tiene 150 semanas adicionales reconocidas.

     

    La duda me surge porque no me queda claro el tratamiento del artículo 183 en donde dice que si cotizó mas de 100 semanas posteriores a su reingreso una vez pensionado, genera nuevos derechos y con esto se determina cual es la pensión que le corresponde por lo tanto entiendo que le calcularían pensión considerando 150 semanas y el salario con que cotizó esas 150 semanas y no lo promediarían con las semanas y salario con que se pensionó pero no estoy seguro como funciona operativamente, agradecería mucho su ayuda y conocimiento

     

    Saludos

     

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1384

  • LIC. CLAUDIA JANETH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    SI CUMPLE CON LO QUE COMENTAS, DILE AL PENSIONADO QUE LO SOLICITE AL DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SUBDELEGACION QUE LE OTORGO LA PENSION, Y EN CASO DE QUE SE LA LLEGUEN A NEGAR POR ESCRITO, PUEDE DEMANDADAR ESA PRESTACION, COMENTALE QUE SE LE BUSQUE UN BUEN ABOGADO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL, SALUDOS CORDIALES Y SUERTE.

    ATENTAMENTE:

    LIC. CLAUDIA JANETH SALDIVAR AVALOS



  • Autor
    Respuesta No: 1385

  • Warpic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches Lic. Saldivar

     

    Le agradezco mucho su tiempo y su respuesta, me queda una duda mas que no sé si aplique en este caso, la pensión que le otorgaron fue de $3,550 mensuales y con las nuevas cotizaciones tanto las semanas como el salario que en estas últimas 150 semanas fue de 940 pesos diarios podría incrementar su pensión? es decir, se pueden sumar estas últimas cotizaciones y salario para promediarlo con las 100 semanas previas a que le otorgaran pensión y así incrementar la pensión?

    Gracias nuevamente y quería preguntarle si usted es abogada especialista en seguridad social ya que he contactado a algunos y la verdad es que no saben mucho del tema, lo único que conocen es la modalidad 40 pero este tipo de preguntas no las conocen.

     

    Saludos y gracias



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.