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DESPIDO JUSTIFICADO POR COLGAR LLAMADAS CALL CENTER?

  • Consulta : 1231
  • Autor : jonalara
  • Publicado : 2011-04-29 13:50 desde la IP: 187.159.12.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 597
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  • Autor
    Consulta

  • jonalara
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Saludos mi consulta es la siguiente,, (es algo complicado)

    Yo trabajo en un call center en mexico df como representante del departamento de ventas de una empresa norteamericana, el viernes de hace 2 semanas comentaron que habia un reporte de que varios estabamos colgando llamadas y que hiban a revisar el asunto,  siendo revisados todos los reportes que mis supervisores manejan no se encontro nada, de parte de los jefes en estadosunidos mandaron un reporte con nombres y porcentaje de llamadas colgadas pidiendo que nos corrieran inmediatamente.

    Ese mismo dia 2 horas antes de terminar mi jornada mi supervisor me desconecto del telefono y me mando a mi casa argumentando que era porque no habia muchas llamadas y que a los jefes no les convenia tener a tanta gente conectada y nos mando a nuestras casas, y ese mismo dia yo sali de vacaciones por 10 dias

    regresando me entero de lo mencionado al principio y que a todos los que nos "corrieron" nos reubicaron en otra campaña, pero esta inicio el entrenamiento hace una semana mientras estaba de vacaciones por lo tanto ya no puedo entrar asi que segun mi supervisor como no pueden pagarme menos no me pueden reubicar en otra campaña asi que probablemente me despedirian argumentando la causa de "colgar llamadas"

    se que colgar llamadas es un motivo de baja pero no recuerdo que en el contrato hubiera estado estipulado, y en las normas de la empresa solo hay normas de vestimenta y seguridad

    al despèdirme de esta manera me comentan que solo em darian un finiquito de aprox 2000 pesos

    quiero saber si esto procede de esta manera ya que llevo mas de 2 años en la empresa y hubo un tiempo que me subieron de puesto como agente de calidad pero nunca me dieron la planta en año y medio y despue sme regresarona  tomar llamadas, aparte mi salario es de 3200 pesos quincenales

    realmente no se que hacer ya que solo esoty yendo a firmar y no esoty haciendo nada en todo el dia debido a que no tengo ni una campaña donde laborar

    espero su mas rapida y atenta respuesta

    y gracias por leer todo hasta aqui

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1367

  • jonalara
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    olvide mencionar que ninguno de los supervisores en mexico sabe exactamente como sacaron el reporte de llamadas colgadas de los estados unidos ya que en los reportes que manejan ellos y metricas todo salio normal

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 1372

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con independencia de que usted haya terminado o no, esas llamadas telefónicas, fue objeto de un despido injustificado, toda vez que elpatrón no le hizo entrega de un aviso escrito en el que le hiciera saber la fecha a partir de la cual, la relación laboral quedaba rota, y la causa o causas de tal decisión tomada en forma unilateral.

    No demore pidiendo mayores aclaraciones en este foro, pues le está corriendo el término para demandar, y si no lo hace antes de que transcurran dos meses a partir del día que fue despedido, su derecho prescribirá; por tanto, hágase asistir de inmediato por un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios y presente la demanda correspondiente, reclamando el pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario diario integrado, la prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados o parte proporcional al tiempo laborado, que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo, vacaciones y prima vacacional, así como el aguinaldo, proporcionales al tiempo trabajado, sueldos y prestaciones devengadas y no pagados, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumpimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni recibos de pago, finiquito,liquidación, convenios, renuncia, o cualquier otro del que pueda valerse para aducir que no lo despidió, sino que usted es quien renunció voluntariamente renunció.



  • Autor
    Respuesta No: 1378

  • jonalara
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok el lunes a primera hora preguntare por un abogado gracias :D

    Solo una cosa, aunque no tengo campaña donde laborar me dijeron que siguiera yendo (puesto que no me han dicho nada) a firmar la lista de asistencia donde sigo apareciendo , porque si no la firmo juntaria las faltas para que me dieran de baja por faltas, y de hecho me siguen pagando, y de hecho la prox semana es probable que me den a formar el recibo de pago que acaban de pagar ayer. que hago?:s



  • Autor
    Respuesta No: 1379

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no siga asistiendo, pues entonces, el patrón, al contestar la demanda, negará el despidoaduciendo que sigue usted acudiendo a trabajar, acreditándolo con las listas de asistencia firmadas.

    La fecha del despido que se señale en el escrito de demanda, debe ser el primer día que usted no asista a trabajar.rate

    El abogado que contrate le dará puntual explicación.



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