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DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 1223
- Autor : Valdo
- Publicado : 2011-04-27 18:46 desde la IP: 189.139.93.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 592
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1360
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 08:56 2011-04-28 08:56 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La acción de indemnización por despido injustificado, prescribe a los dos meses, contados a partir del siguiente día al del despido, si transcurre ese plazo sin que entable su demanda, el derecho está prescrito, aunque la demanda la presente antes de un año de haber sido despedido.
Autor
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AutorRespuesta No: 1361
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 17:13 2011-04-28 17:13 desde IP: 189.220.184.70
ES CORRECTO LO QUE DICE EL ABOGADO ACUDA ANTES DE LOS DOS MESES A EJERCER SU DERECHO
Autor
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AutorRespuesta No: 1398
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 20:34 2011-05-04 20:34 desde IP: 189.139.32.47
Muchas Gracias por el tiempo y molestia que gastaron al asesorarme. Muchas Gracias nuevamente y Buen Día.
Autor
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AutorRespuesta No: 1404
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 10:29 2011-05-05 10:29 desde IP: 189.156.194.123
De acuerdo al artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en 2 años:
Artículo 519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de
los convenios celebrados ante ellas.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la
incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que
hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la
obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de
treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por
terminada la relación de trabajo.Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78843557 veces.
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