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CADUCACION DE LEYES O ARTÍCULOS DE LEY DEL TRABAJO
- Consulta : 1194
- Autor : 123459876
- Publicado : 2011-04-17 12:15 desde la IP: 187.192.92.70
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
ESTIMADOS LICENCIADOS EN DERECHO LABORAL: TENEMOS UNA DEMANDA CONTRA EL MUNICIPIO DONDE TRABAJÉ 6 AÑOS Y ME DESPIDIERON SEGÚN ELLOS POR NO TENER DINERO PARA SEGUIR PAGÁNDONOS (INJUSTIFICADO)SÓLO DE PALABRA.
EL ABOGADO METIÓ LA DEMANDA EN CONCILIACION,EN OCTUBRE DEL 2010 Y HASTA LA FECHA ABRIL DEL 2011, EL ABOGADO SÓLAMENTE NOS DICE QUE TENGAMOS PACIENCIA QUE ÉSTO SE TARDA Y QUE AÚN NO LE HA LLEGADO NADA A SU OFICINA.
QUISIERA SABER Y ES ACONSEJABLE PRESIONAR AL ABOGADO O DEJÁRSELO POR SU CUENTA? YA QUE TENGO INCERTIDUMBRE POR EL LADO DE QUE HE ESCUCHADO DE QUE ALGUNOS ARTICULOS COMO EL DE EL PAGO DE SUELDOS CAÍDOS PUEDEN CADUCAR AL TRANSCURRIR CIERTO TIEMPO Y PIENSO DE QUE POR E´STA RAZÓN HACEN MUY. LARGOS LOS PROCESO. Y QUÉ PODRÍAMOS HACER NOSOTROS COMO DEMANDANTES PARA AYUDAR A NUESTRO ABOGADO?. Y SI PODRÍA PEDIR LA REINSTALACIÓN EN MI EMPLEO POR MEDIO DE ÉSTA DEMANDA LABORAL.
POR ÚLTIMO CUÁL ES EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE AL LICENCIADO SI SOMOS BENEFICIADOS CON EL LAUDO? MUCHAS GRACIAS.
T
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1329
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 19:04 2011-04-17 19:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Por los datos que proporciona (... metió la demanda en conciliación...), puedo inferir que el abogado que contrató, no es especialista en derecho laboral y, por tanto, desconoce la autoridad que debe conocer el juicio que deba formarse con motivo de su demanda.
Lo anterior, porque usted cita que trabajpó para un municipio, sin especificar, ni en cuál, ni en qué área o dependencia; sin embargo, el simple hecho de que haya trabajado para el Ayuntamiento, es suficiente para concluir, con meridiana claridad, que su demanda debió presentarse ante el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Esstado, y no en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, toda vez que ésta, esincompetente para dirimir esa controversia.
Es probable que ese sea el motivo de la aparente injustificada dilación para que se notifique y emplace ala dependencia, para que produzca su contestación a la misma, y pueda así señalarse fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
Es probable también que,si está asistido de un abogado que no sea especialita en derecho laboral, la demanda haya sido indebidamente planteada, que sea incompleta o irregular, o que no se hayan ofrecido pruebas de su intención en la misma, lo que podría tener graves repercusiones en su perjuicio, pues la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos, no permite, una vez presentadala demanda, corregirla, modificarla o ampliarla.
Sin embargo, para salud de toda duda, pregunte a su abogado en qué Junta de Conciliación o Tribunal presentó la demanda, y que le muestre las copias simples de la misma, debidamente selladas de recibido por el tribunal que la recibió; así podrá darse cuenta qué autoridad fue señalada para que cono
Autor
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AutorRespuesta No: 1330
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 19:08 2011-04-17 19:08 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, envié la respuesta antes de concluir.
Le decia, que así podrá darse cuenta usted mismo, que autoridad señaló el abogado para que conociera del juicio y, por tanto, si fue correctamente presentada o no; del mismo modo, también podrá acudir personalmente con la autoridad laboral ante quien se presentó la demanda, y solicitar le permitan el expediente formado (tome nota del número del expediente, para cualquier posterior consulta), y de la revisión de las constancias y actuaciones, sabrá del porqué de la demora.
Definitivamente, en caso de que el trámite se haya llevado a cabo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cambie inmediatamente de abogado, asistiéndose de un especialista en derecho laboral, pues aunque no podrá suplir las deficiencias de la reclamación, si al menos sabrá defender mejor sus derechos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1331
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 21:22 2011-04-17 21:22 desde IP: 189.142.125.117
1, 2, 3 por todos mis amigos: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: No te vayas por lo que te digan "Los vecinos, ni mucho menos por lo que diga el hijo de la amiga de un vecino" los chismes son de vecindad (respetuosamente, para los que viven de esa manera, sólo es un decir coloquial, aclaro) ya que la Ley es la Ley y todo depende de quien le esté llevando su juicio, pero si ya tiene ABOGADO no lo presione, así son los juicios.
En estos juicios contra MUNICIPIOS por lo regular se DEMANDA la reinstalación, y si se logra GANAR el juicio (regularmente así es) se cobra el 50%, ya que en estos casos, el empleado regresa a trabajar, le pagan los salario caidos y las prestaciones adeudadas, entonces si va a continuar con su empleo, es justo que al abogado se le pague el 50%.
Deje trabajar a su abogado y no lo presione, (es mi punto de vista) Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
Autor
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AutorRespuesta No: 1332
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 21:54 2011-04-17 21:54 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado Polo, reciba un cordial saludo de mi parte.
Considero que en su orientación, no tomó en consideración lo señalado por el consultante, respecto a que, siendo trabajador servidor público municipal del Estado de Tamaulipas, su abogado presentó la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en lugar de hacerlo ante el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Ese error garrafal me permite afirmar, con meridiana claridad, que si la demanda fue presentada en el mes de octubre de 2011, la Junta de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente, siendo esa la razón por la cual, su procedimiento no muestra signo alguno de avance, pues con independencia de que generalmente, los juicios laborales son tardados, la admisión de la demanda y el señalamiento de la audiencia inicial del juicio, cuando se trata de trabajadores cuya relación laboral se rige por el apartado A, del artículo 123, constitucional, no demora siete meses, como en el presente caso sucede.
De ahí la evidente inquietud del consultante y, quizá, el mal consejo que le da de que deje trabajar al abogado que contrató, cuando es evidente que no es especialista en derecho laboral, pues quien si lo es, sabe que las demandas de los trabajadores al servicio del Estado y municipio de cualquier Entidad Federativa, no se ventilan ante las Juntas de Conciliacióin y Arbitraje, y sólo quien no tiene la especialidad y, por tanto, lo desconoce, presenta la demanda ante una autoridad incompetente, como lo es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Es conveniente entonces que atienda a mi recomendación, y solicite a su abogado la copia que contiene el acuse de recibo de la demanda, a fin de que, personalmente, acuda ante la Junta de Conciliación a la que fue remitida, y pida el expediente; así se dará cuenta si el trámite estuvo bien, o mal hecho, y si como lo presiento, existe una resolución declarándose incompetente, que mejor cambie de abogado por un especialista en derecho laboral.
Por lo demás, es acertado en afirmar que, si el abogado está haciendo correctamente su trabajo, debe dejarlo que lo desempeñe, con la certeza que, si asunto está en buenas manos.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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