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ENCUBRIMIENTO DE UN CONTRATO LABORAL CON UNO DE CONTRATO POR HONORARIO

  • Consulta : 119
  • Autor : itsam
  • Publicado : 2010-08-19 14:49 desde la IP: 189.181.187.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 588
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  • Autor
    Consulta

  • itsam
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola que tal necesito ayuda sobre mi situacion laboral actual: les comento que hace 10 meses me contrate con un despacho que se dedica a vender principalmente seguros a instituciones de gobierno y privadas, cabe señalar que este despacho tiene registrada una empresa que utiliza para otros fines, la cual fisicamente no existe.

    El caso es que al momento de contratarme firme un contrato de prestacion de servicios con el nombre de la otra empresa (la que fisicamente no existe) el cual me hacen firmar cada mes, pero resulta que me entere hace poco que no me hiban a dar vacaciones porque la forma en que estoy contratado no la permite. Hasta aqui creo todo normal.

    La forma en que trabajo es la siguiente:

    - Tengo un Horario de 9 am a 15 pm, de lunes a viernes y constantemente me tengo que estar reportando con mi jefe inmediato ya que donde yo hago labor de venta es en una universidad publica en la que tienen presencia.

    - Tengo un sueldo base quincenal

    - No puedo faltar, en caso de hacerlo es sin goce de sueldo.

    En pocas palabras, laboro todo el año (exceptuando sabados y domingos), hago lo mismo que mis compañeros que si gozan de prestaciones y para variar asi tenga yo "X" años laborando nunca podre descansar a menos que se me descuente de mi sueldo. Osea trabajo como uno con contrato laboral bajo un contrato de prestacion servicios.

    Preguntas: ¿El despacho esta incurriendo en una falta conmigo?, ¿se castiga este tipo de encubrimiento?, ¿Tengo derecho a las prestaciones, finiquito, etc. aunque el contrato diga "por prestacion de servicios" y lo que haga corresponda mas a lo estipulado en un contrato laboral?

    Espero me puedan ayudar u orientar para saber como actuar.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 96

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En tu caso se actualiza una relación laboral, aún y cuando se pretenda justificar otro tipo de relación; claro además que tienes derecho a las prestaciones que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores; aguinaldos, vacaciones, prima vacacional, pago de tiempo extra (de laborarse), etc; asimismo se actualiza tu derecho a las prestaciones de seguridad social; además aún y cuando tengas firmados contratos mensiales con una empresa inexistente; por lo que comentas si existe un patrón que satisface el pago de un salario aún y cuándo pretenda dársele otra denominación al pago, además existe un horario de labores, subordinación; por tanto como inicialmente comente si se actualiza en tu beneficio una relación laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 109

  • ABOGADOS SLM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si existe una relacion laboral, aunque existan estos tipos de contratos, ( tienes copias de ellos), por supuesto que de acuerdo a la Ley tienes derecho a prestaciones como Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo, Pago de salario, y Horas extras si las has laborado.

    suponemos que no te dieron seguro social, ni INFONAVIT, y menos SAR.

    ¿Que tipo de relacion o vinculo existe entre la empresa que dices existe y la que no existe, y que documentos tienes?



  • Autor
    Respuesta No: 121

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    itsam; Reciba cordiales saludos de su amigo el Abogado León; Usted, debe de forma personalísima, ir conservando COPIAS simples de los SEGUROS que usted logre colocar, y en los cuales aparescan los nombres de las MORALES (empresas) para las que supuestamente está usted laborando, efectivamente, su CONTRATO encuadra a la perfección a una RELACION DE TRABAJO personal subordinado, aunque esté sujeto a un horario inferior al que marca la Ley laboral, eso no es impedimento para que usted haga vales sus derechos laborales.

    Le aclaro, que ya dió un paso IMPORTANTE, porque? Simple y sencillamente ya se está ASESORANDO, con gentes que CONOCEMOS la materia, tal cual como los COLEGAS que me anteceden, para que en un FUTURO no se deje sorprender, para el caso de que su deseo ó sea usted INJUSTIFICADAMENTE despedido (aclaro, ojala y no le suceda) ya estará usted preparado, y así no FIRMARÁ ninguna renuncia, eso de los CONTRATOS no se preocupe, pero es muy IMPORTANTE que los lea, para que no por ahí le metan ALGUN CHANCHUYO (gulp ! ! !) perdón por el término, le trascribo la siguiente tesis leala y mucha suerte. Ok ? SALUDOS ! ! ! !

     

    RELACION DE TRABAJO, UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SI SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VINCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONOMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.

    Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por si solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que exitió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil. 

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril del 2007, Página 1524, Tesis: I.9o. T.J/51, Jurisprudencia.



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