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RESICION DE CONTRATO POR INGERIR BEBIDA ALCOHOLICA EN ESTABLCIMIENTO
- Consulta : 1171
- Autor : Matty
- Publicado : 2011-04-09 12:45 desde la IP: 189.194.77.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 595
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Hola:
Quisiera su oponion acerca de lo siguiente: El día de ayer unos trabajadores se encontraban festejando un cumpleaños de un compañero; cabe hacer mención que esto se sucitó al terminar la jornada laboral, por lo que se reunieron en el área de cafetería para llevar a cabo dicho festejo, pero decidieron comprar 4 latas de cerveza, ninguno estaba en estado de embriaguez, y más tarde llego el director del lugar para reprenderlos y decirles que era motivo de resicion de contrato porque se encontraban en el establecimiento.
Mi pregunta es si esto es motivo de recision de contrato toda vez que en las causales establecidas en la LFT no hay una tipificación, ya que si bien es cierto que hay un numeral que habla de concurrir en estado de embriaguez a laborar, tambien lo es que ninguno de ellos se encontraba en dicho estado ni en horario de labores.
Gracias por su atención prestada
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1270
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 14:22 2011-04-09 14:22 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Efectivamente, como lo señaló el Director, el hecho que los trabajadores se encontraran dentro del centro de trabajo ingiriendo benidas embriagantes, aún habiendo concluído su jornada de trabajo, es una causalquepermite alpatrón rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad.
Sin embargo, dicha causal no es la que expresamente se señala en la fracción XIII, del artyículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, sino la que se infiere delas diversas causales contempladas en las fracciones VIII y XV, del propio artículo 47, toda vez que esa conducta, evidentemente constituye un acto inmoral ejecutado en el interior del centro de trabajo,
Autor
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AutorRespuesta No: 1271
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 14:34 2011-04-09 14:34 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, envié la respuesta antes de concluir.
Decía que, la circunstancia que los trabajadores consuman en el centro de trabajo bebidas alcohólicas, constituye una conductainmoral, esto es, que se aparta de una sana conducta y un recto proceder; además, ello también constituye una causa análoga y de igual gravedad que la prevista en la fracción XIII, ya que no es requisito que el trabajador concurra a prestar sus servicios en estado de ebriedad, sino que basta que consuma las bebidas embriagantes en el centro de trabajo, para que con ello se altereelorden y la disciplina que debe imperar en él, sin que para la ruptura de ese orden y disciplina, necesariamente se embriague totalmente el trabajador.
De no ser así, entonces, cualquiera de los empleados, una vez concluida su jornada de trabajo, impunemente podría .hacer de las instalaciones de la empresa, una cantina.
En apoyo a lo anteriormente señalado, me permito transcribirle algunos celosmuchos criterios que han sustentado los tribunales federales al respecto.
Registro IUS: 229553
Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989, p. 683, aislada, Laboral.
Rubro: RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR ESTADO DE EBRIEDAD.
Texto: La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón "concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;. .." sin embargo, no puede entenderse de manera literal el hecho de concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad, pues su finalidad radica en que el trabajador no preste sus servicios o desarrolle sus labores en estado de ebriedad; esto es, que debe entenderse como causal de rescisión el hecho de que el trabajador llegue al centro de trabajo en estado de ebriedad o que en él ingiera bebidas alcohólicas, puesto que con cualquiera de estas hipótesis se estaría afectando tanto la imagen del centro de trabajo como la seguridad del mismo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 436/89. Jorge Villafranca Sánchez. 27 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Registro IUS: 246842
Localización: Séptima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 217-228 Sexta Parte, p. 264, aislada, Laboral.
Genealogía: Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 10, página 329.
Rubro: EBRIEDAD, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ACONTEZCA FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES.
Texto: La hipótesis prevista en la fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no debe interpretarse en su simple contenido de expresión gramatical, sino con toda la amplitud que la misma entraña; es decir, en el sentido de que será causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón, el hecho de que concurra el trabajador a su centro de labores en estado de embriaguez dentro o fuera de su jornada de trabajo, pues es obvio que estas cuestiones de un modo o de otro tienen relación con la prestación de servicios y, por ende, no son ajenas al trabajo; pensar en la forma contraria a lo expresado, equivaldría a permitir que cualquier trabajador, fuera de su jornada legal, podría presentarse en estado de ebriedad a la empresa en la que presta sus servicios y alterar con su conducta la disciplina del lugar y pese a ello el patrón se encontraría impedido para rescindirle su contrato de trabajo, porque se aduciría que tal situación aconteció fuera del desempeño de las labores, circunstancia que haría nugatoria la hipótesis prevista en la fracción XIII del precepto legal citado, lo cual no sería dable ni jurídico.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 438/87 (90/87). Eduardo Peña Valdez. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Registro IUS: 242709
Localización: Séptima Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 193-198 Quinta Parte, p. 55, jurisprudencia, Laboral.
Genealogía: Informe 1979, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 92, página 66.
Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 258, página 194.
Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 52, página 45.
Informe 1985, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 5, página 7.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 171, página 113.
Rubro: EBRIEDAD, ESTADO DE, COMO CAUSA ANALOGA DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL.
Texto: La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, literalmente señala como causa de rescisión del contrato de trabajo la de "concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez ..."; sin embargo, no es menos cierto que el propio artículo 47, en su fracción XV , también señala que motivarán la rescisión del contrato de trabajo las causas análogas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, lo que pone de manifiesto que el precepto que se indica no debe ser interpretado restrictivamente por el hecho de ser enumerativo, sino que debe ser interpretado extensivamente en relación con lo establecido en la fracción XV del propio artículo, pues dicha fracción considera incluidas en las causas de rescisión del contrato de trabajo, además de la enumerada, todas aquellas cuya gravedad y consecuencias sean semejantes en lo que al trabajo se refiere. Por tanto, si un trabajador, en horas que no corresponden a sus labores, se presenta en el centro de trabajo en estado de ebriedad, su conducta implica una falta de probidad ya que lesiona el prestigio de la empresa, distrae a sus compañeros que se encuentran laborando, altera la disciplina en el centro de trabajo y puede ocasionar riesgos motivando así la rescisión de su contrato individual de trabajo, en términos de la fracción XIII, relacionada con la fracción XV del artículo 47 del ordenamiento citado, por ser una causa análoga de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Precedentes: Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 151-156, página 65. Amparo directo 4542/74. Asarco Mexicana, S.A. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 127-132, página 27. Amparo directo 1450/79. Margarito Santamaría Ayala. 15 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 151-156, página 19. Amparo directo 4161/81. Jorge Isidro López Villarreal. 11 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 163-168, página 21. Amparo directo 1612/82. Mario Bernal Villanueva. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 193-198, página 19. Amparo directo 2330/84. José Hernández Oliver. 17 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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AutorRespuesta No: 1283
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 19:20 2011-04-09 19:20 desde IP: 189.183.52.247
Aunque pueda ser una causal, la realidad es que el patrón muy difícilmente podrá probar una causal así, por tal razón, lo predecible es que pida renuncias por escrito en vez de que de avisos de rescisión.
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AutorRespuesta No: 1287
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 23:30 2011-04-09 23:30 desde IP: 189.189.143.187
matty: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de ecatepec: Estas cuestiones son muy, pero muy dificiles de ACREDITAR, existen BASTANTES defensas a fabor y en contra, por esto y con todo RESPETO ami gran COLEGA raulcadena, yo no COINCIDO con su opinión, tengamos MUY EN CUENTA que este tema es BASTANTE INTERESANTE, y CLARO, estoy en la plena copnfianza de poder DEBATIRLO.
Aclarando, que no entro en PLEITOS, ni en cuestiones de OFENDERNOS, estoy dispuesto, y lo debato.
En primera, y para comenzar, el DOCTOR, BALTAZAR CABAZOS en su obra titulada "CAUSALES DE DESPIDO" é incluso en diversas obras de diversos autores, se ha comentado este tema. Para que suceda el DESPIDO JUSTIFICADO por encontrar a uno ó más trabajadores consumiendo BEBIDAS ALCOHOLICAS no significa ESTADO de EBRIEDAD, si esto no fué CERTIFICADO por el médico de la empresa y/o externo, además de que el aliento alcoholico no es causal de rescicición, ya que de ser así NO HABRÍA NINGUN TRABAJADOR DE CONFIANZA LABORANDO.
Además de lo anterior deberá acreditarse que se alteró el orden de los trabajadoresy además que la producción de la empresa sufrió fracturas por ese hecho, es muy complicado para probar. ESPERO RESPUESTAS Y CON GUSTO, SIN FALTARNOS AL RESPETO, si no así, no le entro. SALUDOS.
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AutorRespuesta No: 1294
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 19:31 2011-04-11 19:31 desde IP: 189.208.200.29
Licenciado
Leopoldo, reciba un cordial saludo de mi parte.
Ciertamente, como atinadamente lo señala, la causal prevista por la fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, para encuadrarla en la diversa fracción XV, como una causa grave análoga a la concurrencia del trabajador a prestar sus servicios en estado de ebriedad, consistente en ingerir bebidas alcohólicas en el centro de trabajo, representa para el patrón, igualque muchas otras de las causales previstas en la ley, ciertas dificultades para acreditarla durante el juicio,lo smismo que justificar que esa conducta del obrero, alteró el orden y la disciplina en el trabajo.
Sin embargo, el cuestionamiento hecho por la consuntante no es el sentido de cómo demostrarla, o de qué forma el patrón podrá allegarse los medios convictivos necesarios para acreditar esos extremos, sino que solamente hace la siguiente pregunta: "es motivo de recision de contrato toda vez que en las causales establecidas en la LFT no hay una tipificación, ya que si bien es cierto que hay un numeral que habla de concurrir en estado de embriaguez a laborar, tambien lo es que ninguno de ellos se encontraba en dicho estado ni en horario de labores."; duda a la que dí respuesta en los términos que quedaron precisados en mi intervención, los cuales, además, se encuentran apoyados por los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados que cito.
En mérito de ello, insisto en que sí es posible que el patrón rescinda al trabajador su contrato de trabajo por esa causa, con independencia de que, de ser demandado, deba acreditar los hechos que la motivaron, igual que en cualquier otra rescisión; en consecuencia, estimo innecesario entrar a debatir cuáles serían los medios de convicción idóneo que tendría que ofrecer el patrón para justificarla, cuando no fue esa la duda planteada por la consultante.
Con independencia de ello, estimo que la duda creada en quien solicita la orientación, fue debida al comentario hecho por el Director, en el sentido de que esa conducta de los trabajadores, de ingerir bebidas embriagantes en el establecimiento, podría ser causa de rescisión de trabajo, más no que los hubiera despedido, sino que se los dijo como una llamada de atención, ya que en todo caso, si efectivamente les hubiera rescindido el contrato, hubiera preguntado cómo acreditar esos hechos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1295
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 20:01 2011-04-11 20:01 desde IP: 189.130.98.220
Antes que nada les agradezco sus respuestas y los fundamentos citados son de mucho interés; me permito hacer mención que en el caso que nos ocupa a ningun trabajador se le certificó un estado de ebriedad y que no hubo ninguna alteración en la prestación de los servicios de dicha empresa así como también son inexistentes los daños ocasionados a la misma, entiendo la imagen inmoral que se le da a dicho establecimiento con estas practicas al igual que como lo mencionan los criterios antes citados, luego entonces, si no hay un sustento con que respaldar dicho acontecimiento y como se conoce coloquialmente es "palabra contra palabra" no existe forma de realizar un despedo justificado sin responsabilidad para el patrón. Ahora, es cierto que la fracción XV establece: "Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere."; en este caso, no existes faltas graves ni consecuencias semejantes y la imagen de dicha empresa no ha sido dañada debido a que ninguna persona se percató de dicho acontecimiento, estoy consiente que son conductas que no deben de tener lugar en un establecimiento laboral pero tambièn debato el hecho de la falta no amerita una resicion de contrato, sino alguna medida disciplinaria.
Me interesaría saber su punto de vista y de nuevo agradezco su atención prestada.
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiereAutor
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AutorRespuesta No: 1296
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 20:13 2011-04-11 20:13 desde IP: 189.130.98.220
Al parecer el director reportó a estos trabajadores a un departamento de la empresa que se llama investigaciones, el cual se encarga de verificar si efectivamente procede una resicion de contrato pero si no hay pruebas no hay recision cierto?
Agradezco a todos los abogados que me han hecho llegar sus opiniones, son de gran interes y cultura para mi que aun me encuentro estudiando.
Autor
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AutorRespuesta No: 1297
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 20:28 2011-04-11 20:28 desde IP: 189.130.98.220
Olvide mencionar anteriormente que el director concurrió a los hechos con 2 testigos; mi pregunta es: ¿Que tanto valor probatorio tienen estas pruebas testimoniales?. De nuevo Gracias!
Autor
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AutorRespuesta No: 1309
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 18:39 2011-04-13 18:39 desde IP: 189.208.200.29
En caso de que les rescindan el contrato de trabajo y los trabajadores demanden, será la Junta de Conciliación y Arbitraje la que resolverá el valor probatorio de dichos testimonios; aunque evidentemente, también dependerá mucho del abogado que contraten, toda vez que el modo de efectuar el interrogatorio es esencial.
Autor
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AutorRespuesta No: 1350
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 21:33 2011-04-24 21:33 desde IP: 189.189.145.88
Matty, raulcadena: Continuando y disculpas pero el trabajo, no me dejó continuar con esta INTERESANTE consulta: Bueno aquí PRIMORDIALMENTE, hay que considerar que la Ley federal del Trabajo en su Fracción VIII, habla de INMORALIDAD, hablando (aclaro) de las causales (del 47) más sin en cambio, no podemos igualar UNA con la OTRA, ya que ambas entre sí son diferentes.
Bueno, la citada Fracción VIII, dice: "Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento ó lugar de trabajo".
Ahora bien, cual de las dos es inmoral o cual es FALTA DE PROBIDAD: ¿es un acto INMORAL hacer el amor, dentro de la empresa, pero fuera de la jornada laboral? y/o
¿Es inmoral charse unos TRAGOS dentro de la empresa, pero fuera de la jornada laboral?
Vamos, y desde luego que resulta DIFICIL de acreditar, ya que siempre va a aparecer un "depende" y ese depende justificarlo con todos los medios que en su MOMENTO se aporten, pasado un "rato" (gulp ! ! ! ), se desvanecería casi todo si no es que todo.
Más sin en CAMBIO, la CONSULTA se refiere y habla de la FALTA DE PROBIDAD, (rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y bien en el obrar), por ambas partes. Que ya las conocemos.
Ahora bien, si el DIRECTOR "reportó" a los trabajadores, y eso que? Si dejó desvanecer las pruebas que comentábamos, que un medico CERTIFICARA el estado etílico de los trabajadores, que INVESTIGACIONES podría hacer.
Ahora bien los TESTIGOS, que van a decir, ahora si se trata de una ACTA ADMINISTRATIVA, y para el caso de juicio, si no fueron precensiables, no van a saber contestar, porque simple y sencillamente no estuvieron presentes, recordemos, que cuando vemos alguna situacion personalmente, y nos CAUSA impresion, se nos QUEDARA grabado, pero si no lo vimos, iremos a MENTIR solo a eso a mentir, y por tal situación al ir a atestiguar, forzados por la parte patronal, iremos obligados, pero no por convicción. Ok? SALUDOS Y MCUHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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