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JUNTA INCOMPETENTE Y TRIBUNAL INCOMPETENTE
- Consulta : 1167
- Autor : alvarezmx2003
- Publicado : 2011-04-08 20:41 desde la IP: 189.158.189.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Abril de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1260
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 21:59 2011-04-08 21:59 desde IP: 189.189.143.187
alvarez: Recibe saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México; Es tarea????????????????? Como cuates !!!!!!!!! Pues lo mandan al colegiado para que el mismo resuelva.
Autor
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AutorRespuesta No: 1261
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 07:16 2011-04-09 07:16 desde IP: 189.158.189.84
Gracias por su ayuda Lic. Polo, no es tarea es la vida real y como cuates, le explico a mas a fondo, era empleado federal y meti la demanda los primeros dias de febrero, a mi me despidieron el dia 8 de diciembre del 2010, se llego a un acuerdo que a travez de la junta se iba a mandar un exhorto a el tribunal federal de conciliacion y arbitraje, pero hable con una procuradora del tribunal federal para preguntarles y me dijo que no es de su competencia mi caso porque donde yo trabajaba es un organismo publico descentralizado y que pasaba del apartado b a el apartado a de la constitucion, por eso mi pregunta ¿Ya se declaro incompetente la junta, pero si el tribunal federal de conciliacion y arbitraje se declara incompetente tambien, que es lo que procede? Agradezco mucho su ayuda Lic. Polo.
Autor
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AutorRespuesta No: 1273
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 18:23 2011-04-09 18:23 desde IP: 189.189.143.187
alvarez; Recibe de nueva cuenta un saludo de tu amigo el Lic. polo de Ecatepec estado de México: Cuando hablamos de Organismos descentralizados, estos se rigen por el apartado "A" del Artículo 123 de Nuestra Carta magna, ahora bien, como yo lo é comentado por este mismo medio, que TODOS los trabajadores, empleados, ayudantes generales etc, etc, etc trabajen donde trabajen, la Ley Federal del Trabajo es la que rige de manera supletoria, ante las Leyes laborales estatales.
Sin entrar en tanto rollo, te dejo la siguiente tesis, leela estúdiala y desmenuzala, si hace falta algo con gusto por este mismo medio te seguiré ayudando. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
la tesis sustentada por el
Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia
de la Nación, identificada con el numeral XXV/98,
aprobada en la sesión privada celebrada el
veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y
ocho, que es del tenor literal siguiente:
“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE
CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES
LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- Dispone el
artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que las
relaciones de trabajo entre los Estados y sus
trabajadores se rigen por las leyes que expidan las
Legislaturas de los mismos, con base en lo
dispuesto en el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
disposiciones reglamentarias, que son la Ley
Federal del Trabajo respecto del apartado A, que
comprende a la materia de trabajo en general, y la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, que desarrolla los principios comprendidos
en el apartado B, fuente del derecho burocrático;
por esta razón, es este último apartado el aplicable
a las relaciones de trabajo habidas entre los
Poderes de los Estados federados y sus
trabajadores, según se concluye si se atiende al
párrafo introductorio del artículo 116 aludido, que
divide al poder público de los Estados en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y lógica la consecuente
necesidad de que en la esfera local sea
pormenorizado legalmente. En conclusión, y atento
que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido en jurisprudencia firme que los
organismos descentralizados no forman parte del
Poder Ejecutivo, debe establecerse que las
relaciones laborales de dichos organismos de
carácter local con sus trabajadores escapan a las
facultades reglamentarias de las Legislaturas
Locales”. En estas condiciones, si como ha
quedado precisado, los organismos
descentralizados no forman parte del Poder
Ejecutivo, porque aun cuando realicen funciones
de servicio público, ni en el ámbito federal ni en el
local actúan investidos de poder de imperio, debe
establecerse que sus relaciones laborales escapan
a las facultades reglamentadoras de las
Legislaturas Locales, las que, por tanto, por más
que tengan facultades para crearlos no pueden
determinar el régimen legal al que deben someterse
sus relaciones laborales.
La cuestión es que debes de estudiar bien tu asunto y no dejar pasar los términmos de Ley. Además debes de considerar, cada una de tus pretensiones.
SALUDOS.
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AutorRespuesta No: 1288
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 11:43 2011-04-10 11:43 desde IP: 189.208.200.29
Comparto lo expresado por el licenciado Polo.
El Tribunal Colegiado no puede declararse incompetente, pues precisamente el resolver ese conflicto competencial, es una de las facultades que les confiere el artículo 106, de la Constitución General de la República,701 y 705, de la Ley Federal del Trabajo.
Por tanto, la función del colegiado no es ventilar el juicio laboral, sino solamente decidir la cuestión competencial, indicando cuál es la Junta de Conciliación y Arbitraje, Federal o Local, que debe conocer del conflicto.
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AutorRespuesta No: 1291
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 19:02 2011-04-10 19:02 desde IP: 189.159.65.215
Muchisimas gracias los dos abogados, Licenciado Polo y Licenciado Raul Cadena por su valiosa participacion , lo que pasa es que este asunto no me deja ni dormir porque se trata de mi patrimonio y el de mis hijos, entonces que es lo que me conviene hacer, acudir a la procuraduria de la defensa del trabajo o que hago, si me pueden dar un consejo se los agradeceria muchisimo. - porque el que no habla(escribe) nadie lo escucha -
Autor
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AutorRespuesta No: 1293
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 22:29 2011-04-10 22:29 desde IP: 189.208.200.29
Si usted está cuestionando respecto la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje de declararse incompetente para conocer de la demanda instaurada por usted, debo inferir entonces que está siendo asesorada por un abogado especialista en derecho laboral.
En esas condiciones, no existe razón para que acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ya que cuenta con la asesoría legal necesaria; si usted mismo, como muchas personas pretenden hacerlo, tramitó su demanda, fácilmente podrá constatar que no podrá seguir el juicio adecuadamente, dado su desconocimiento de la Ley Federal del Trabajo en su parte sustantiva, sino la ignorancia que tiene del procedimiento laboral, lo que podrá conducirlo a perder el asunto irremediablemente, si ese es el caso, contrato de inmediato a un abogado especialista en derecho laboral y, como es su deseo, no ponga en riesgo lo que usted considera su patrimonio y el de sus hijos.
Además, sería necesario saber las razones por las cuales la Junta se declaró incompetente, si lo hizo en razón del territorio, o del fuero.
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AutorRespuesta No: 1298
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 22:59 2011-04-11 22:59 desde IP: 189.142.239.159
Redondeando, el comentario de el colega raulcadena, si usted está llevando su AUTODEFENSA mejor, en mi particular punto de vista, desista de ese INTENTO, si nosotros que andamos, como dicen los "chavos" en el "traca traca" nos sale cada "leguleyo" o un buen "lobo de mar" batallamos, nos llegan a querer sorprender, ahora imagínese los que se quieren poner a las "patadas con sansón".
Y como dice que es parte de su PATRIMONIO, tiene que arriesgar $$$$$$ es mejor, acuerdese, comerse el PASTEL solito INDIGESTA, no, no se arriesgue, aunque es tardado, es mejor que su asunto CAMINE derechito, bueno ......ya me salí del tema, contrate a un ABOGADO LABORALISTA y no a un TODOLOGO, porque le hecharía a perder su asunto, también puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de su Estado.
La diferencia que existe entre uno y el otro. Que el PARTICULAR corretea el asunto, y el ABOGADO de la Procuraduría, difiere sus audiencias, por la CARGA de trabajo que tienen, ya que a estos les asignan hasta DIEZ AUDIENCIAS por abogado y por día, pues no se dan ABASTO, y el particular pues todas sus audiencias las tiene bien AGENDADAS. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
SALUDOS estimado raulcadena.
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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