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QUEJA --AMPARO

  • Consulta : 1153
  • Autor : pepegh
  • Publicado : 2011-04-05 16:35 desde la IP: 189.190.122.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 590
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  • Autor
    Consulta

  • pepegh
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Ya gane un amparo directo, esto es lo que dice la paguina de la SCJN............"VISTO EL ESTADO DE AUTOS, ATENDIENDO A LA CERTIFICACIÓN DE CUENTA RELATIVA A QUE EN LOS MISMOS NO OBRAN AGREGADOS DOCUMENTOS ORIGINALES EXHIBIDOS POR LAS PARTES, Y TODA VEZ QUE HA TRANSCURRIDO EL TÉRMIMO LEGAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DEL ACUERDO PLENARIO DE QUINCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, POR EL QUE SE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA PROTECTORA DICTADA EN ESTE ASUNTO, SIN QUE LA PARTE QUEJOSA LO HAYA INTERPUESTO, ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE. POR OTRA PARTE, EN CUMPLIMIENTO AL CAPÍTULO QUINTO, PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO, DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 2/2009, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON RELACIÓN A LA TRANSFERENCIA, DIGITALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES GENERADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, RESULTA PROCEDENTE DECRETAR QUE EL PRESENTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, AL UBICARSE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ALUDIDO PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO, POR TRATARSE DE UN JUICIO DE AMPARO EN QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA, Y NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL."   

    la parte demandada puso una queja, mi pregunta es si`procede o no, ya es cosa juzgada y esta en firme. por que pusieron la queja...ESTO ME PERJUDICA O BENEFICIA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1250

  • CARLOS REYNADA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    EN RELACION A LA TRANSCRIPCION DE LA CORTE, LA LEY DE AMPARO, ESTABLECE QUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS PARTES EN UN JUICIO DE AMPARO, SE PRONUNCIEN EN RELACION AL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, LOS TRIBUNALES TIENEN LA OBLIGACION DE OBSERVAR EL CUMPLMIENTO DE SUS SENTENCIAS POR SER DE ORDEN PUBLICO, ASI QUE EL HECHO DE QUE NO HAYAN MANIFESTADO NADA, ELLO NO IMPIDE PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO, CONSIDERE CUMPLIDA O NO LA EJECUTORIA,  Y TOME LAS MEDIDAS LEGALES CORRESPONDIENTES PARA OBLIGAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A QUE LA CUMPLA





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