Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

GANE YA DOS VECES UN LAUDO, CUANTAS VECES PUEDEN AMPARARSE?

  • Consulta : 113
  • Autor : ARMANDO 4980
  • Publicado : 2010-08-18 17:14 desde la IP: 201.144.57.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 611
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ARMANDO 4980
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes, deseo me aclaren una duda pues estoy muy confundido.

    Interpuse una demanda en mayo del 2008 por despido injustificado y reclamando comisiones que no se me pagaron en tiempo.

    Los abogados del patron no presentaron respuesta a la demanda al momento de nuestra audiencia (de manera visual) porque al parecer si la llevaban en el portafolios, sin embargo al parecer por esta omision o descuido se tomo como que no presentaron repuesta y despues de casi un año gane el "laudo" sin embargo la demandada se amparo.

    Me hicieron un pago por "subsistencia" y despues de un tiempo su amparo procedio.

    Posteriormente, en la nueva audiencia al momento de entregar su respuesta a la demanda, resulta que nuevamente no anexaron documentacion para respaldar su respuesta ya que en ella decian que anexabam recibos firmados por mi, papeles, etc. pero no estaban anexos, juez se los pidio y no los tenian por lo cual no les tomaron como valida su documentacion. (como si nuevamente no hubieran presentado respuesta o pruebas) muy similar a la primera vez.

    Posteriormente meses despues acudi para que me hicieran unas preguntas en las cuales solo podia decir si o no, la mayoria eran preguntas falsas (que si me habian pagado, que si yo me fui sin avisar) todas de la misma indole, a lo que las negue pues eran falsas (cabe mencionar que si les pido asesoria es porque les estoy diciendo a ustedes toda la verdad para que me asesoren lo mas exacto posible)

    Posteriormente llamaron a la responsable de mi oficina y le preguntaron que si me habia corrido a lo que ella dijo que no. (mentira total, ella me dijo que le entregara mi puesto y me fuera porque estaba fuera de la compañia, me pidio las llaves del coche, mi laptop y no le firme nada) pero en fin.

    Ahora nuevamente, el lahudo fue a mi favor y mi pregunta es:

    Se pueden volver a amparar despues de que van dos veces por el mismo concepto, es decir que en las dos ocasiones presentaron respuesta ni pruebas? Que procede ahora?

    A poco pueden ampararse las veces que sean? Mi pregunta es porque me han dicho que lo que quieren hacer es que me desespere y lo deje por la paz y aceptar la burla que me quieren dar ellos por fuera 20,000! por 8 años de trabajo.

    Me preocupa mucho el que a leguas se note que es una burla, porque ni tienen pruebas ni jamas las van a presentar y que la ley les siga dando la oportunidad de alargar y alargar esto, cuantas veces pueden ampararse? van dos años y medio... puede alargarse aun mas?

    Agradezco de antemano su asesoramiento, saludos cordiales.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 84

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Complemento lo anterior.... Si es posible que presenten nueva demanda de amparo directo en contra del laudo si este les fue adverso; en el cuál podrán hacer valer violaciones procesales o de fondo; es decir, si consideran la existencia de vulneración alguna en su perjuicio, ya sea porque no se les haya aceptado algún medio de prueba, o porque no se haya desahogado algún medio de convicción legalmente ofrecido; o en su defecto pueden alegar alguna incorrecta o indebida valoración de pruebas..... o de fondo pueden alegar vulneración de la Junta al dictar el laudo; todo ello depende de los términos de la condena, misma que solamente conocen las partes del juicio; en tu caso tu abogado, por ello te recomiendo te acerques y comentes con el tu caso, pero si es importante que sepas que si es posible que vuelvan a promover un amparo en contra de dicho laudo; te recomiendo no desesperes, el camino de tu juicio va demasiado avanzado, y esperemos al final tengas el resultado favorable a tu interés..... suerte



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.