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ART 50 O ART 436
- Consulta : 1128
- Autor : omarsolios
- Publicado : 2011-03-31 10:26 desde la IP: 187.150.95.248
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenos Dias a todos.
Miren en un post anterior me dijeron que por despido injustificado me corresponden 90 dias de salario integrado segun el art 436 de la LFT, el caso que platique con un amigo que ve la nomina en otra empresa y me comento que para mi caso me corresponde el Art 50 Fracc 1 de la LFT....
Ahora mi pregunta es esa... porque unos me dicen que el art 436 y otros el art 50???
Aclaro, estuve trabajando menos de 1 año, 10 meses para ser exactos.
1.- Que art me corresponde y porque??
Y mi otra pregunta es: Segun el art 47 se me debe notificar por aviso escrito y las causas por las cuales se me despide, se me notifico via email pero NO como un oficio (escaneado) si no simplemente asi como escribimos cualquier mail.
2.- Es valida esta notificacion?
De antemano le doy gracias por su atencion a estas dudas que tengo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1217
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 18:40 2011-03-31 18:40 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Desconozco quien le informó que usted tiene derecho a una indemnización con fundamento en el artículo 51, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ya que ese precepto, establece el derecho del trabajador a rescindir su contrato de trabajo sin su responsabilidad, cuando ha sido engañado por el patrón, al proponerle el trabajo, respecto a las condiciones que regiran la relación laboral, acción que el trabajador deberá deducir antes de que transcurran treinta días del inicio de esa relación de trabajo, y evidentemente, si usted trabajó un año diez meses, aún cuando hubiera sido engañado como lo prevé el dispositivo, su acción rescisoria prescribió.
Tampoco es procedente una indemnización sustentada en el artículo 436, de la Ley Federal del Trabajo, pues ésta procede en los casos de terminación colectiva de la relación laboral, por alguna de las causas contenidas en el numeral 434, del mismo cuerpo de leyes.
Por otra parte, los anteriores datos resultan contradictorios con lo que más adelante relata, en el sentido que a usted se le despidió, supuestamente por haber incurrido en alguna de las causales previstas por el artículo 47, del Código Laboral, y que el patrón le dió aviso de dicho despido mediante una notificación a través de un correo electrónico.
De ello infiero entonces que a usted lo despidieron, aúnque no indica los motivos que tuvo el patrón para hacerlo; sin embargo, aún habiendo usted incurrido en alguna causal que le permitira rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para la empresa, evidentemente la circunstancia que le hayan hecho saber esa medida a través de un correo electrónico, no colma la exigencia contenida en el último párrafo del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo; esto es, que el aviso escrito en que se le haga saber la fecha a partir de la cual se le rescindió el contrato, y la causa o causas que el patrón tuvo para hacerlo, debe entregarse personalmente,lo que significa quer el patrón o su representante, debe acudir EN PERSONA, al domicilio del trabajador, y entregarle en su propia mano dicho aviso; si no se colman esos requisitos, entonces, aunque usted haya tenido conocimiento de ese hecho por medio del correo electrónico, el despido se presume injustificado, lo que le da todo el derecho a demandar al patrón el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (artículo 48, de la Ley Federal de Trabajo); el pago de la prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), prestación que conforme a los artículos 485 y 486, del mismo ordenamiento legal, se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional (artículos 76 y 80, de la Ley Federal del Trabajo, que se le adeuden, ya sea por losaños cumplidos, o la parte proporcional por períodos de tiempo menor a un año; aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional a los días trabajados en el 2011, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes trabajado; sueldos y prestaciones devengados y no pagados al momento del despido, y salarios caídos (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), a partir de la fecha del despido, hasta el día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Si usted se encuentra en la situación del tercer punto de consulta, hágase asistir inmediatamente de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, de inmediato, se avoque a realizar los trámites correspondientes, pues la demanda debe presentarse ANTES de que transcurran dos meses de la fecha del despido.
Como recomendación, no firme al patrón ningún documento que le solicite lo haga; ni finiquito, ni liquidación, ni convenio, ni renuncia, ni ninguno otro del que podrá valerse para argumentar que no despidió injustiricadamente, sino que fue usted quien, voluntariamente, es el que dió por terminada la relación laboral.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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