Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ME ACUSAN DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO INJUSTAMENTE

  • Consulta : 1091
  • Autor : yared_usuario
  • Publicado : 2011-03-24 01:55 desde la IP: 189.174.138.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 591
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • yared_usuario
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Hace un mes, me despidieron de mi empresa y me dijeron que firmara una carta de reniuncia, por supuesto que yo me negué.

    Me dijeron que pra estas fechas me darian mi finiquito como correspondia la razon del despido fue que ellos ya no tenian dinero para mantenerme en la empresa (que segun yo aplica como despido injustificado). Yo ganaba 6000 pesos al mes libres de impuestos, y cuando calcule el total de mi finiquito me tocaban alrededor de 20 mil pesos pero la empresa solo me quiere dar 4000. Me acusaron de haber incumplido mi contrato pero estan diciendo que yo hice cosas que no hice.

    Despues de haberles reclamado fuertemente  con pruebas en la mano, y ya que habia pasado un mes del despido, me dicen que no me han despedido que todo fue una confusion y me quieren reubicar en la empresa, pero obvio por razones de necesidad monetaria yo busque otro empleo desde que me despidieron y actualmente estoy trabajando en una nueva empresa.

    Tengo entendido que si yo me niego a volver, automaticamente tomarán eso como una renuncia, pero no puedo quedar  mal con la nueva empresa. Ademas, no es correcto que nieguen que fui despedida o si?

    Creo que hasta me dieron de baja en el seguro.

    Que alguien me oriente sobre las posibilidades que tengo, la verdad con tanta mentira de esta empresa ya no quiero volver, y me gustaria que me den mi finiquito como es debido.

     

    Gracias por su ayuda.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1186

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De inmediato, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, para que inicie los trámites legales correspondientes, presentando la demanda por despido injustificado, dado que su acción prescribirá a los dos meses de la fecha en que fue despedido.

    Usted tiene derecho al pago de una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario diario intgegrado; prima de antigüedad, consistente en doce días por cadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se pagacon un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado; aguinaldo proporcional a los días laborados durante 2011; sueldos y prestaciones devengados que no le hubieren pagado al momento del despido; pago de tiempo extraordinario, días de descanso obligatorio, descanso diario para tomar alimentos o cualquier otra prestación que, teniendo derecho a ella, no se le hubiera pagado en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo, y los salarios caídos,desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón cde cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Es importante hacerle notar que si en la empresa le comentaron que pretenden reinstalarlo, seguramente le harán ese ofrecimiento en la etapa de demanda y excepciones, de la audiencia inicial del juicio, con la finalidad de revertir la carga de la prueba, y obligarlo a usted ademostrar que efectivamente fue despedido, por lo que es conveniente que analice igualmente qué pruebas podrá ofrecer para demostrar que fue el patrón quien dió por terminada la relación laboral (si hubo testigos, compañeros de trabajo, que estén dispuestos a declarar; informarse en la Subdelegación del Seguro Social cuál fue el motivo por el que lo dieron de baja y la fecha en que lo hiciero, pues éstos pueden ser factores que también hagan presumir la existencia del despido).



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.