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CARTA RESPONSIVA
- Consulta : 1013
- Autor : cauichser
- Publicado : 2011-03-07 15:55 desde la IP: 187.147.31.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 593
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1137
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 20:14 2011-03-07 20:14 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Aún cuando el trabajador le firme a usted una carta responsiva, comprometiéndose a pagar los daños que pudiera ocasionarle al vehículo que,como herramienta de trabajo, se le proporciona en el centro de trabajo, ese documento es nulo, toda vez que, expresamente, el artículo 489, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, señala que no libera al patrón de la responsabilidad derivada de los accidentes de trabajo, la circunstancia que el trabajador,implícita o explícitamente hubiera asumido su responsabilidad, ni tampoco cuando ese evento,suceda por torpeza o negligencia del empleado.
Por otra parte, atento alo que prevé el numeral 32, del propio Código Obrero, la responsabilidad civil del trabajador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, puede exceder al importe de un mes de su salario.
Si usted, amparado por la responsabiva que pretende obtener del trabajador, hace descuentos a su salario con motivo de un accidente vial en el que participe, estará incurriendo en una causal que le permitirá a su empleado, rescindir su contrato y demandarlo exigiéndole el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones que consigna la Ley Federal del Trabajo,por ser el responsable del rompimiento de la relación laboral.
Sin embargo, de demostrarse fehacientemente (no por suposiciones, conjeturas, especulaciones, etcétera, sino con pruebas de pleno valor demostrativo), que el trabajador, intencionalmente cause daños en el vehículo, esa conducta podrá configurar también una causal para que usted le rescinda su contrato de trabajo sin responsabilidad; en cualquier caso, deberá cumplir con los requisitos y formalidade exigidos por la Ley Federal del Trabajo, de forma tal, que en cualqueir evento de esa naturaleza, deberá consultar y asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, previo análisis del problema y valoación de los elementos de convicción de que se disponga, pueda evaluar la procedencia o no, de la separación del trabajador, y la elaboración de la documentación necesaria para hacerle saber de su rescisión de contrato.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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