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RESOLUCION POR DESPIDO

  • Consulta : 169
  • Autor : VALE62
  • Publicado : 2010-08-31 18:23 desde la IP: 189.192.37.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • VALE62
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    FUE DESPEDIDA EN 2002, DEMANDO Y EN AGOSTO DE 2010 RESUELVE LA JUNTA QUE EL PATRON PAGUE 3 MESES DE SUELDO, SALARIOS CAIDOS, Y PRESTACIONES NADAMAS POR EL TIEMPO LABORADO COMO SON: PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGÛEDAD, ADEMAS DE QUE CUBRA LAS CUOTAS AL IMSS SAR E INFONAVIT  NADAMAS POR EL PERIODO QUE TRABAJO, ¿¿EL PATRON DEBE CUBRIR PRETACIONES POR EL LAPSO DE LOS SALARIOS CAIDO ASI COMO CUOTAS??  ADEMAS DE OTRAS PRESTACIONE (20 DIAS POR AÑO, PTU, ETC..)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 174

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En tu caso, el laudo de la junta únicamente se va a ocupar de resolver las prestaciones y conceptos que hayas reclamado en tu demanda; si tu abogado considera que la junta no resolvió o absolvió de condenar a la patronal de algún concepto de hubieses reclamado en juicio esta en aptitud de interponer el amparo directo dentro del término de 15 días osteriores a la notificación del laudo, en el cuál puede hacer valer en vía de agravios circunstancias que afecten a tu persona con la emisión del laudo; además te puntualizo que no obstante que exista condena a la patronal, esta tiene también la posibilidad de recurrir dicho laudo en los términos antes indicados; te recomiendo comentes con tu abogado el resultado del laudo, y si consideran que se afectan tus derechos pues los hagan valer en la vía y forma correspondiente.



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