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PUEDO DESPEDIR A ALGUIEN POR IMPUNTUALIDAD

  • Consulta : 135
  • Autor : mariolobo
  • Publicado : 2010-08-24 01:31 desde la IP: 189.194.214.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 593
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  • Autor
    Consulta

  • mariolobo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Gracias por la ayuda que puedan brindarme.

    Soy dueño de una pequeña cafetería con solamente 5 personas en mi plantilla. Entre ellas tengo un trabajador que ordinariamente se presenta tarde al trabajo, comúnmente con 10 a 15 minutos de retraso.

    A mis trabajadores les otorgo un bono mensual por asistencia y puntualidad que se pierde si llegan más de 15 minutos tarde en alguna ocasión. Prácticamente todos lo ganan con excepción del trabajador en cuestión. Además como yo no estoy a la hora que llega el personal les pido que apunten su hora de llegada al local, ya que procuro fomentar la confianza. Este trabajador acostumbraba apuntar honestamente su hora incluso cuando llegaba más de quince minutos tarde y perdía así su bono. 

    Recientemente hablé con el trabajador  para pedirle que corrigiera esta conducta haciéndole ver que la recompensa económica valía la pena y además le abriría las puertas para aspirar a una mejor posicion.

    A partir de mi plática con el noté que por un perdiodo de dos semanas ya no volvió a apuntar que llegara tarde lo cual me pareció al principio muy bueno hasta que un día pase por mi cafetería fuera de la hora acostumbrada.  Pasé a las 10:40 am y me di cuenta que estaba cerrada, el trabajador debía haberse presentado a las 9:30 para comenzar a preparar todo para la apertura. Me quede esperando afuera y vi cuando llegó a las 11:20 de la mañana (casi 2 horas tarde). Más tarde llegué a la cafetería y vi que había apuntado que había llegado a las 9:44, tiempo apenas exacto para no perder su bono.  Cuando le pregunté a que hora había llegado ese día me confirmó que a las 9:44 y le pedí que lo pensara bien y me dijera si se le había hecho más tarde.  Estuvo insistiendo en lo mismo hasta que le dije que lo había visto llegar después de las 11:00 y fue cuando reconoció su retardo. Incluso falseo un registro de temperaturas que se toma cada 2 horas ya que lleno el registro de las 10:00 cuando no había llegado.

    Como mi estilo esta basado en la confianza ya no me interesa tener este trabajador. ¿Lo puedo despedir de manera justificada ya sea por haber mentido en su hora de entrada, por haber llenado el registro de temperaturas de manera falsa o bien por acumularle retardos, ya que sigue llegando con aproximadamente 10 minutos de retraso?

    Gracias

    Mario

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 138

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Claro que se puede despedir a un trabajor d emanera justificada, en tu caso creo que se tuvieron a la mano elementos mas que suficientes para intentar configurar alguna de las causales de rescisión a que se contrae el artículo 47 de la Ley Laboral; en el caso de las causas justificadas, dicha causal únicamente se actualiza cuándo el trabajador falta mas de 3 veces dentro de un lapso de 30 días; ahora bien, de no haberse actualizado dicha causal bien pudo haberse configurado alguna otra, claro esta para poder rescindir se bene tener elementos suficientes que soporten las causales que se invoquen, ya que serán la defensa del patrón ante un eventual juicio.- Recomiendo que se tenga un mayor control en las entradas y salidas de labores, ejemplo, un reloj checador a efecto de evitar alteraciones en los registros de entradas y salidas de asistencia de los trabajadores; tarjetas que en un momento dado deberán justificar las inasistencias a labores; ahora bien, tambien los contratos individuales considero deben especificar en el mismo, entre otras circunstancias los horarios de entrada y salida, etc; al respecto del citado trabajador; para que en su oprtunidad dichos documentos puedan servir de soporte ante un eventual rescisión y juicio laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 153

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    mario: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Abogado León: Despues de la respuesta que te da el colega que me antecede (sin quitarle ningun valor a sus comentarios, aclaro) yo quisiera saber si tus empleados cuentan con Seguridad Social, Contrato Individual de Trabajo y también como les pagas, es decir con recibos de nómina, en efectivo, en depósito bancario ó de que manera es pagado el sueldo, también como lo comenta el colega erik 7474 el uso de un reloj checador, bueno ojalá y pudieras responder esas preguntas para darte una orientación muy en específico. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !

    Porque si es necesario saberlo para darte la clave de la rescición de dicho empleado.  



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