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INCIDENTE DE SUSTITUCION PROCESAL

  • Consulta : 127
  • Autor : URSULA
  • Publicado : 2010-08-20 09:52 desde la IP: 200.76.212.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 611
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  • Autor
    Consulta

  • URSULA
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Buen día, represento a la empresa en un juicio de demanda laboral, el actor falleció y su madre promueve un incidente sustitución procesal, en el cual solicita sea declarada legitima beneficiaria de los derechos laborales del de cujus, en el capitulo de pruebas, específicamente en la presuncional legal, solicitan se presuman de ciertos los hechos manifestados en su esrito inicial de demanda, si la demandada (yo) no exhibe los documentos a que se refiere el 784 (contrato, listas, etc) yo tengo en mi poder renuncia escrita de puño y letra firmada por el fallecido actor, debo exhibirla en el incidente o espero a la contestación y pruebas del principal?

    Muchas Gracias, ojal puediran ayudarme, hoy se vence el termino.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 97

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si estas actuando dentro del incidente de substitución procesal no creo debas exhibir dichos documentos; ya que dicho incidente únicamente debe ceñirse exclusivamente a dilucidar la acción de substitución pretendida. Ahora bien, substanciado el mismo y si debe continuarse en la Audiencia de ley del juicio principal, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas deberás exhibir las documentales y medios de prueba con los cuáles justifiques tus excepciones y defensas.



  • Autor
    Respuesta No: 99

  • URSULA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas Gracias por su comentario.

    Hice lo siguiente: presente la contestacion al incidente, al mismo le agregue la renuncia original, obviamente con sus copias de traslado, lo que pienso hacer a la hora de la contestacion del principal, es referir que la renuncia esta dentro del expediente incidental. que opinas?

    Cabe señalar que agregue la renuncia, con la intencion de demostrar que no tiene derecho alguno para reclamar prestaciones, pues estas ya le fueron pagadas, como el de cujus lo señalo en su renuncia.

     

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 101

  • ABOGADOS SLM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para mi gusto no debias haber presentado la renuncia en el incidente ya que este solo se basa en el estudio de si es procedente el mismo o no, y ya en el procedimiento al momento de contestar seria presentar las pruebas que tu consideras necesarias para tu defensa, esto en base a lo que se te reclama, ya que la acción cambia en el incidente de sustitucion procesal, ya que no seria un reclamo de un despido, si no la designacion de beneficiarios, y alli deberas contestar que no procede su acción, al haber renunciado el trabajador, y por lo tanto no tiene derecho a lo que se te reclama.

     

    sin embargo habria que cuidar que es lo que se te reclamo y en que etapa del procedimiento va el juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 125

  • URSULA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas Gracias!

    en cuanto a la etapa, todavía no se celebra la 1er audiencia, asi es que aún no contestamos la demanda.

    Tomare en cuenta sus comentarios, para asuntos futuros, pues ya presente el incidente con la renuncia.



  • Autor
    Respuesta No: 132

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Coincido en que no debiste presentar la renuncia... puede ser que te nieguen la firma que calza dicha renuncia como del puño y letra de trabajador, te recomiento que el día de la audiencia de ley tengas a la mano, diversos documentos firmados por el extinto, como puede ser Soicitud de empleo, recibos de pago, etc; para que en caso de que te negaren la firma ofrezcas la prueba pericial sobre documentos firmados por el extinto; además si la demanda inicial tiene firma del extinto trabajador, esta te puede servir para tal efecto, ya que eventualmente te pueden negar la firma de la renuncia ya que enseñaste previamente los documentos con los cuáles cuentas..... mucha suerte



  • Autor
    Respuesta No: 134

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    URSULA: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Abogado León, de Ecatepec Estado de México: Hijoles ! ! ! ! m m m m m A ver, a ver, DISCULPEN colegas que me anteceden, sinceramente DIFIERO en parte de sus comentarios (reitero, respetuosamente) URSULA dice que ya presentó el INCIDENTE con la renuncia, para mi punto de vista, primero se desahogará el INCIDENTE de sustitucion procesal, por Ley la mama del de cujus quedará nombrada como legítima BENEFICIARIA si se acredita que el difunto fue soltero, estamos?

    Bueno entonces, al momento que según URSULA ya exhibió una RENUNCIA, para el caso de que dicho documento FUERA OBJETADO en cuanto a la autenticidad de contenido y firma y más si tiene huella, que por lógica la Lic URSULA, en su escrito debe de invocar "Para el indebido caso de que dicho documento de renuncia sea objetado en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, desde este momento solicito para su PERFECCIONAMIENTO.............sic" Aquí pregunto, como lo va a perfeccionar? 

    Además de que la Ley Federal, del Trabajo es MUY CLARA, para ese tipo de situaciones.

    Además de no querer EXHIBIR los documentos que señalan los Artículo 784, 804 tendrás que fundarlo para no exhibirlos. Ok ? SUERTE.

    Reitero, es mi punto de vista, más no lo que en ESTRICTO derecho se deba hacer.   



  • Autor
    Respuesta No: 140

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En relación al comentario que antecede, en mi opinión me permito comentar que en el caso que nos ocupa únicamente se afirma que el extinto firmo de su puño y letra la renuncia, misma que puede en un momento dado y dentro de la etapa procesal oportua (ofrecimiento y admisión de pruebas) ser objetada por la legítima beneficiaria que sea designada argumentando que no fue firmada por el extinto; lo anterior de así ocurrir obviamente no puede ser suceptible de ser perfeccionada mediante la Ratificación de Contenido y Firma por el ex trabajador al haber fallecido; pero ello no impide de ninguna forma que la patronal ofrezca como medio de perfeccionamiento de dicha documental la Pericial caligrafo grafoscópica sobre documentos que el extinto trabajador tuvo la obligación de firmar en vida, ejemplo: Recibos de pago, comprobantes de vacaciones, solicitud de empleo; y/o sobre los cuáles en un momento dado si es suceptible de ser analizados para determinar si la firma cuestionada corresponde al puño y letra del extinto; ahora además y dada la circunstancia también puede ser suceptible de ser considerada la firma de la demanda y/o carta poder (de existir) dada la naturaleza y circunstancias especiales del caso.- No debemos olvidar que en el caso de los recibos de pago y comprobantes de vacaciones son documentos que el actor tiene la obligación de firmar con motivo de la relación laboral, al ser documentos que justifican el pago de contraprestaciones emanadas de la relación laboral; estos últimos (comprobantes de vacaciones) en apego al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo.- Además de ello, es necesario considerar que al caso a estudio el ofrecer la pericial para tal efecto no es ni puede ser considerada una prueba contraria a la moral, al derecho y/o a las buenas costumbres a efecto de que la junta considerase no admitirla para acreditar la firma del extinto; máxime que de considerar lo contrario sería considerar que de ninguna forma pudiera acreditarse que la firma de la renuncia en cuestión, corresponde al puño y letra del actor.



  • Autor
    Respuesta No: 144

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cuando se inboca una pericial, de igual manera se exhibe un cuestionario que debe de responder el perito NOMBRADO por la Junta (para el actor, aclaro), de dicho cuetionario se desprende que se deben de realizar pruebas CALIGRAFICAS, cuantas de las veces los ABOGADOS patronales no exhiben "renuncias" "firmadas" supuestamente por el actor, seamos realistas, si no pues no tendría NINGUN caso ofrecer dicho cuestionario, ahora bien, en mi participacion anterior dije lo de la HUELLA, a caso los recibos de pago, las tarjetas de asistencia etc, etc, llevan impresa la huella del actor? (sin mofa, y con respeto) de donde sacamos al actor. (uffff! ! ! !) perdón.

    Reitero, toda mi réplica es con respeto, SIN FALTARLE a nadie de alguna manera, porque al final de cuentas de aquí de este MAGNIFICO foro, todos seguimos aprendiendo, ú obtenemos más experiencia, de todos ustedes mis estimados colegas.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE ! ! ! !  



  • Autor
    Respuesta No: 158

  • Lic. Ursula
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Muchas Gracias a todos por su interes y su participacion, por ahora estoy espernado que resuelvan el incidente, les contare lo que resuelva la junta.

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 159

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ursula; Sinceramente, si nos hace el fabor de COMENTARNOS como va el procedimiento, ya que como lo é comentado yo litigo en el D, F  y demás, pero..... las juntas del D, F que le podré decir ............. es complicada, ya lo podrá ver usted misma. SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !



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