Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

AYUDA POR FAVOR ABOGADO LEON

  • Consulta : 120
  • Autor : LILOkar
  • Publicado : 2010-08-19 16:52 desde la IP: 189.141.30.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • LILOkar
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

     

    BUENAS TARDES

     

     

     

     

    TENGO UNA CONSULTA DE UNA PERSONA QUE COMENZO A COTIZAR DESDE EL 76, HACE 8 MESES SE QUEDO SIN TRABAJO Y ESTA INTENTANDO JUBILARSE, PERO TIENE LA DUDA SI SE PUEDE JUBILAR SI ESTA POR CUMPLIR 50 AÑOS EN 2 MESES.

    HASTA AHORA EN EL IMSS LO QUE LE REPORTAN SON 1100 SEMANAS COTIZADAS PERO ESTA CHECANDO Y ENTREGANDO  COMPROBANTES PARA QUE LE TOMEN COMO 10 AÑOS DE TRABAJO QUE NO LE ESTAN REPORTANDO,

     

    TOMANDO EN CUENTA ESOS AÑOS APROXIMADAMENTE TENDRIA 1500 SEMANAS COTIZADAS.

    AHORITA ESTA EN SEGUIMIENTO A ELLOS,

     

    PERO NUESTRA DUDA ES CUANTAS SEMANAS REQUIERE PARA JUBILARSE Y SI TENIENDO ESAS SEMANAS COTIZADAS PUEDE JUBILARSE SI COMO LES REPITO ESTA POR CUMPLIR 50 O SE TENDRIA QUE ESPERAR A CUMPLIR 60 AÑOS??

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 118

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    lilokar; Recibe cordiales de tu amigo el Abogado León; Si esta personita inició su vida laboral en el 76, quiere decir que tiene más de 1500 semanas de cotizaciones, bueno entonces, el deberá ACREDITAR ante el IMSS, de que efectivamente inició su vida laborañl en 76, por lógica que debe de tener DOCUMENTOS que le avalen ese historial.

    Por lo que respecta a que si se puede JUBILAR, pues la Ley señala que a los 60 años puede jubilarse recibiendo un porcentaje del 75%, es (el recomendado) Por lo que en este caso tu conocido aún le faltan 10 años para llegar a los 60 años.

    Si dejó de laborar hace 8 meses, el tiene una conservación de DERECHOS ante el IMSS un periodo de al rededor de 9 años. 



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.