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PREGUNTA. QUE DEBO HACER SI TESTIGOS NO COMPARECEN NI CON LA POLICIA
- Consulta : 93
- Autor : Carmen Gonzalez
- Publicado : 2010-08-12 20:16 desde la IP: 189.183.97.241
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Agosto de 2010
Estado de Referencia: Coahuila
Que debo hacer en un juicio laboral en el cual el laudo ya salio favorable a la parte trabajadora y el patron se ampara porque la testimonial ofrecida por el no fue desahogada. Al momento de ofrecerla justifica que se cite a sus testigos por conducto de la junta de conciliacion ya que estos mismos manifiestan que compareceran ante el tribunal unicamente mediante citacion legal .
Ya amparado el patron se le repone el procedimiento para efectos de que se dasahoge dicha prueba, se señala fecha y hora,se les notifica y no asisten se envia la fuerza publica y se esconden o no los encuentran.
Cabe la posibilidad de algun amparo?
Existe la posibilidad de declararsele como desierta o que al oferente de la prueba se le de un termimo para presentarlos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 65
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Agosto de 2010 22:59 2010-08-12 22:59 desde IP: 201.116.140.246
La junta podrá hacer uso de los medios de apemio que establece el artículo 814 la ley federal del trabajo, para obligar a los testigos a comparecer al desahogo de la prueba ofrecida a su cargo, apercibiéndoles que de no comparecer en la fecha y hora señalada para su desahogo serán presentados por conducto de la policía.
En relación al cuestionamiento de que si es posible que sea declarada desierta la prueba o en su defecto se conceda al oferente término para presentarlos; en mi opinión no es jurídicamente posible, toda vez que en su ofrecimiento la parte oferente señalo los motivos justificados por los cuáles que le impidieron presentarlos directamente, en términos de la fracción II del artículo 813 de la Ley Laboral; cumpliendo así con la obligación que la norma impone al efecto; siendo obligación de la junta citar a los testigos para lograr el desahogo de la prueba, y apercibir a los testigos en términos del artículo 814; y para el caso de continuar con la negativa los testigos a comparecer ante la autoridad requerida, esta última deberá dictar las medidas necesarias para que comparezcan a rendir su declaración el día y hora señalados, estando en aptitud de apercibirles para el caso de negativa a comparecer y apercibirlos de multa, arresto hasta por 36 horas o presentaciónm por parte de la fuerza pública.
La falta de desahogo de la prueba por incompaqrecencia de los testigos por los motivos antes expuestos, no da motivo a que sea suceptible de interponerse demanda de amparo, ya que la causa de incomparecencia es ajena a las partes y a la autoridad del trabajo; a esta última es a quien compete tomar las medidas correspondientes para lograr a prontitud el desahogo de la prueba.... suerte
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AutorRespuesta No: 72
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Agosto de 2010 15:23 2010-08-14 15:23 desde IP: 189.189.106.199
carmen; Recibe cordiales saludos del Abogado León: Independientemente, de la respuesta que te da el colega que me antecede, y sin quitarle NINGUN valor a dicha respuesta, yo te comentaré, lo siguiente; La Junta tiene la obligación de mandar llamar a los testigos mediante un citatorio en la primera audiencia testimonial, y si no comparecen, se les gira otro citatorio en el que se les señala "Que para el indebido caso de no presentarse, se les aplicará una MULTA de hasta SIETE veces el salario mínimo vigente en su estado, y si persisten se les hará presentar por conducto de la policía" y en todo caso, se le puede apercibir, de que para el caso de que no sea el domicilio de los testigos dichos testigos seran presentados por el OFERENTE. O sea que hay diversas formas para presentarlos, ya que si se llega al extremo de no encontrarlos pues hay presentar justificantes médicos, y buscarlos y platicar con ellos, es mi punto de vista. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
Que hace tu ABOGADO al respecto?
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AutorRespuesta No: 80
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Agosto de 2010 18:51 2010-08-16 18:51 desde IP: 189.183.97.241
Mucha gracias por sus respuestas. Abogados.
En mi opinion este tipo de cuestiones realizadas solo lo hace el abogado de mi contraparte unicamente para retardar el procedimiento y lo preocupante para mi, es que independiente a todos los apercimbiemientos que marca la ley y la presentacion por parte de la policia seguiran escondiendose esto con el fin de hacer mas largo el asunto.
Mi abogado me dice que puede tramitar un amparo argumentando una violacion de garantia de un debido proceso o de una buena imparticion de justicia invocando el articulo 17 constitucional.
Como ven?
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AutorRespuesta No: 90
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Agosto de 2010 13:37 2010-08-19 13:37 desde IP: 189.136.182.229
Carmen Gonzalez; Recibe cordiales saludos de tu amigo el Abogado León; m m m m m m Tu abogado si es laboralista? Pues que haga lo que tenga que hacer pero ya, que espera? Por esto se llegan a desesperar, ustedes. Bueno si tienes más dudas con gusto estoy para servirte, mis datos se encuentran en mi oficina virtual. Ok?
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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