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SE PUEDE RESCINDIR LEGALMENTE DESPUES DE RECIBIR UN CITATORIO??

  • Consulta : 64
  • Autor : saver
  • Publicado : 2010-08-05 15:09 desde la IP: 201.138.67.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 592
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  • Autor
    Consulta

  • saver
    ABOGADO LABORAL

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen día esperando una pronta orientacion les expongo el caso:

    Por falta de trabajo nos vimos en la necesidad de hacer recorte de personal, negociando la salida con los empleados que se darian de baja, uno de ellos no quiso negociar y simplemente se fué, esto sucedio el martes 03 de agosto, y hoy 5 me trae un citatorio de la procuraduria de la defensa del trabajo para conciliar, mi pregunta es:

    se pude presentar la rescicion en la junta de conciliacion despidiendolo por ausentismo (mas de 3 faltas), aunque haya recibido el citatorio??

    mi pregunta se basa en que tengo 5 días habiles para informar y la causal realmente se originaria el día 7.

    por su atencion y ayuda muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 45

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado colega:

    Los citatorios de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo no valen ni el papel en que están escritos. En efecto; carecen de fuerza legal y son solo una invitación extrajudicial a negociar.

    Yo nunca he sido partidario de iniciar procedimientos paraprocesales de despido ni de demandar la rescisión de la relación laboral por causa imable al trabajador. preferoría esperar a ver si él demanda y entonces, use el socorrido ofrecimiento de trabajo para revertirle la carga probatoria y entable reconvención entonces sí, con la acción de rescisión por causa imable al trabajador.

    O bien, si está usted bien seguro de que el traajador no tiene en su poder constancias de que laboró para su cliente, simplemente al contestar la demanda niegue de manera lisa y llana la relación laboral, lo cual también le revertirá la carga de la prueba al actor.

    Pero, si no demanda, no se adelante.

    Saludos.



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