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MI PATRON NO ME PAGA Y ME SALI DEL TRABAJO
- Consulta : 20
- Autor : gerassm
- Publicado : 2010-07-21 18:25 desde la IP: 189.201.96.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 590
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Julio de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
hola a todos: Mi patron no me paga, me debe 2 semanas de salario que porque no hay dinero, le preguntaba al encargado de la empresa que cuando se me iva a pagar y me dijo que no sabia para cuando, eso fue el mircoles 7 de julio del presente año, tengo un horario de trabajo de 9:00 a 17:30 de lunes a vierne y sabados de 9:00 a 14:00, para esto yo me sali de laborar el dia miercoles 7 de julio a las 10:30am para ir a conciliacion, pero me dicen que me ban a acusar por abandono de trabajo por que ellos no me han despedido, mi pregunta es ¿ procede esa acusacion?
sin mas por el momento me despido ``gracias``
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 14
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Julio de 2010 23:10 2010-07-21 23:10 desde IP: 189.253.43.24
TECNICAMENTE SI, PROCEDERÍA UN ABANDONO DE TRABAJO, PERO TU PATRÓN TIENE QUE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO QUE MARCA LA LEY, ES DECIR LEVANTAR UN ACTA, IR A CONCILIACIÓN PARA QUE SEAS CITADA Y EN TODO CASO DIGAS TU VERSIÓN; POR OTRA PARTE TAMBIÉN ES CAUSAL DE RESCISIÓN LA FALTA DE PAGO, POR LO QUE PUEDES DEMANDAR ANTE LA JUNTA PERO TIENES TREINTA DÍAS PARA HACERLO; TE ACONSEJO QUE VAYAS CON UN ABOGADO LABORALISTA PARA QUE TE SESORE, TODAVIA ESTAS A TIEMPO DE HACER ALGO PARA RECLAMAR TUS SALARIOS DEVENGADOS Y DEMAS PRESTACIONES QUE TE DEBAN ASÍ COMO LAS INDEMINIZACIONES. SUERTE.
Autor
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AutorRespuesta No: 26
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Julio de 2010 22:01 2010-07-23 22:01 desde IP: 201.116.140.246
En tu caso, te recomiendo acudas a la Procuraduría de la defensa del trabajo y expongas tu caso, como profesionista del área te comento que en mi punto de vista sería optar por reclamar la Rescisión de la Relación Laboral sin Responsabiidad del Trabajador, con base en la falta de pago del salario... Ahora en relación a tu otro cuestionamiento.... Si puede en un momento dado el patrón considerar la existencia de un abandono de trabajo, pero te aclaro que para ello debe rescindirte la relación laboral, es decir el patrón debe optar por rescindirte a tí la relación laboral ya sea por faltas injustificadas, causal que en tu hipótesis se actualizaría en tu perjuicio; dicho aviso rescisorio tendrá que ser notificado a tu persona de manera personal, para el caso de que no lo recepciones el patrón dentro de los 5 días siguientes deberá justificar ante la junta de conciliación la negativa de recepción el misnmo, solicitando además te sea notificado por dicha autoridad el mismo en tu domicilio particular; puede o no, en este caso levantarse acta administrativa alguna, esto solo acontece cuándo el patrón asi lo desea...
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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