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PAGO DE TIEMPO EXTRA

  • Consulta : 14
  • Autor : Red cherry
  • Publicado : 2010-07-20 15:28 desde la IP: 189.139.30.56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 594
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  • Autor
    Consulta

  • Red cherry
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola por favor necesito su supporte.

    Recientemente ha habido cambios en la empresa donde trabajo, y tengo las siguientes dudas, las cuales me ayudaria mucho saber su respuesta. 

    1.-Existe alguna clausula en la LFT o en alguna otra ley en Mexico que indique que los empleados de confianza no deben percibir pago doble y triple cuando laboren tiempo extra, y solo se debera pagar las horas laboradas como tiempo sencillo????

    2.- Me contrataron como gerente de proyectos, y asi dice mi contrato. pero...puede la empresa cambiar mi contrato y hacerme firmar uno nuevo??? la pregunta es porque, por estructuracion de la empresa la labor que tengo asignada ahora es la de coordinador de proyectos lo cual en escalafon esta debajo de un gerente de proyectos y quieren hacerme un contrato con esa descripcion de puesto.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 12

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    MIRA LA LFT DETERMINA QUE LA CALIDAD DE CONFIANZA ES EN BASE A LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN Y NO AL NOMBRAMIENTO, ES DECIR QUE TIENES QUE SABER SI TUS ACTIVIDADES VAN ENCAMINADAS A LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN FISCALIZACIÓN O ESTAN INTIMAMENTE LIGADAS CON LA EMPRESA PARA DETERMINAR LA CONFIANZA, LAS HORAS EXTRAS DEBERAN PAGARSE EN TRMINOS DE LA LEY; AHORA BIEN EL CAMBIO DE CATEGORIA ES CAUSAL DE RESCICIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO SI TE SIGUEN PAGANDO IGUAL Y TIENES MENOS RESPONSABILIDAD NO DEBERÍA HABER PROBLEMA; PERO SI TIENES QUE ESTAR AL TANTO QUE EFECTIVAMENTE RESPETEN TU SALARIO DE LO CONTRARIO PODRIAS OPTAR POR SOLICITARLO ANTE LA JUNTA Y DE TAL SUERTE QUE TE PAGUEN TUS PRESTACIONES E INDEMINIZACIONES CORRESPONDIENTES. SI TIENES ALGUNA DUDA O NECESITAS ASESORIA ESTE ES MI CEL 5522 549667 Y CON GUSTO TE ORIENTO VALE. 



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